Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Medidas Urgentes. Subvenciones. (2024DE0001)
Decreto-ley 1/2024, de 28 de mayo, de ayudas extraordinarias al sector del viñedo de secano y a las Agrupaciones Técnicas de Sanidad Vegetal por asesoramiento técnico en materia de sanidad vegetal y de medidas en materia de juego, simplificación administrativa, cooperativas, tasas y precios públicos.
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NÚMERO 108
Miércoles 5 de junio de 2024

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ral, más complejo en su tramitación y dilatado en el tiempo, para las subvenciones financiadas
con otra tipología de fondos.
Por ello, resulta fundamental que se simplifique y se unifique el procedimiento establecido en
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
para la tramitación de las bases reguladoras y de las convocatorias, modificándose a tal efecto
el citado texto normativo y derogándose, con este mismo fin, el apartado 2 del artículo 24 del
Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Así, se simplifican y se agilizan los procedimientos estableciendo la posibilidad de que, con
independencia de la fuente de financiación y del procedimiento de concesión, las bases reguladoras puedan disponer la primera o única convocatoria de las subvenciones.
En conexión con lo anterior, se residencia en el Consejo de Gobierno la competencia para
aprobar las bases reguladoras, que cuando instrumenten la convocatoria o precisen la autorización del Consejo de Gobierno, los correspondientes informes serán emitidos por la Abogacía General e Intervención General de la Junta de Extremadura, evitando duplicidades en los
trámites, una mayor celeridad y coordinación de la actuación administrativa.
Estas medidas además de suponer una evidente simplificación de los procedimientos de concesión implican una mayor agilización de estos, lo cual, sin duda, redundará en beneficio de
la ciudadanía y de los operadores económicos que han venido padeciendo la crisis económica
generada por el actual escenario global.
Por su parte, las circunstancias que justifican la adopción del presente decreto-ley requieren
que las medidas previstas entren en vigor con la mayor celeridad posible para dar cobertura
a las distintas situaciones descritas derivadas de la crisis, lo que no se conseguiría con la
tramitación mediante el procedimiento legislativo ordinario o de tramitación de urgencia ya
que al no poder aprobarse en tiempo y forma conllevaría la pérdida de su esperada eficacia.
A estos efectos el Tribunal Constitucional en Sentencia de 18 de febrero de 2021 avala que
la norma autonómica recurrida se aprueba y se enmarca para reactivar la economía en un
contexto de crisis económica. El Tribunal considera justificada la situación de extraordinaria
y urgente necesidad para aprobar el decreto-ley y no tramitarlo como una ley. En efecto, “la
tramitación ordinaria de un proyecto de ley habría llevado a que las medidas inversoras que
se persiguen no se ejecutaran, como pronto, hasta finales del año 2022, retrasando así su
eficacia para la reactivación económica pretendida”.
En el presente caso, la tramitación ordinaria de un proyecto de ley para la modificación de la
legislación de subvenciones pretendida, implicaría que las medidas de fomento que se per-