Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Medidas Urgentes. Subvenciones. (2024DE0001)
Decreto-ley 1/2024, de 28 de mayo, de ayudas extraordinarias al sector del viñedo de secano y a las Agrupaciones Técnicas de Sanidad Vegetal por asesoramiento técnico en materia de sanidad vegetal y de medidas en materia de juego, simplificación administrativa, cooperativas, tasas y precios públicos.
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NÚMERO 108
27885
Miércoles 5 de junio de 2024
siguen no se ejecutaran, como pronto, hasta finales del año 2025, retrasando así su eficacia
para la reactivación económica pretendida.
En consecuencia, se cumplen los parámetros determinados por el artículo 86 de la Constitución, como por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que se orienta en torno a
“situaciones concretas de los objetivos gubernamentales que por razones difíciles de prever
requieran una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía
normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes”
(SSTC 61/2018, de 7 de junio de 2018, FJ 4, 31/2011, de 17 de marzo, FJ 4; 137/2011, de
14 de septiembre, FJ 6, y 100/2012, de 8 de mayo, entre muchas otras).
Por tales razones, se considera que concurren los presupuestos necesarios de extraordinaria
y urgente necesidad requeridos en el artículo 33 del Estatuto de Autonomía, que habilita para
la adopción de estas medidas mediante Decreto-ley.
V
Las circunstancias expuestas respecto de las diferentes medidas que constituyen el objeto
principal de este Decreto-ley como de aquellas otras prevenidas en su parte final requieren
que su entrada en vigor se realice con la mayor celeridad, ya que, de tramitarse esta reforma
mediante el procedimiento ordinario conllevaría la pérdida de su esperada eficacia.
Este Decreto-ley se dicta al amparo de diferentes competencias que el Estatuto de Autonomía
de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, atribuye
a la Comunidad Autónoma, y específicamente para las ayudas recogidas en sus capítulos II y
III, las que su artículo 9.1.12 le atribuye en exclusiva en materia de agricultura, ganadería y
pastos, el artículo 13.2 establece que, en todas las materias de su competencia, corresponde
a la Comunidad Autónoma el ejercicio de las actividades de policía, de servicio público y de
fomento, pudiendo regular la concesión y otorgar y controlar subvenciones con cargo a fondos
propios y, en su caso, a los provenientes de otras instancias públicas, el apartado 17 atribuye
competencia exclusiva sobre la organización, funcionamiento y régimen de las cooperativas.
Asimismo el artículo 9.1. 44 del Estatuto de Autonomía de Extremadura establece como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma ”los casinos, juegos y apuestas, incluidas las
modalidades por medios telemáticos, cuando la actividad se desarrolle exclusivamente en
Extremadura,, el artículo 9.1.1 del Estatuto atribuye competencia exclusiva a la Comunidad
Autónoma para la “Creación, organización, régimen jurídico y funcionamiento de sus instituciones, así como la organización de su propia Administración y la de los entes instrumentales
que de ella dependan” y el apartado 1.5 de dicho artículo también competencia exclusiva en
materia de “Especialidades del procedimiento administrativo”, mientras el artículo 10.1.1 re-
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Miércoles 5 de junio de 2024
siguen no se ejecutaran, como pronto, hasta finales del año 2025, retrasando así su eficacia
para la reactivación económica pretendida.
En consecuencia, se cumplen los parámetros determinados por el artículo 86 de la Constitución, como por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que se orienta en torno a
“situaciones concretas de los objetivos gubernamentales que por razones difíciles de prever
requieran una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía
normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes”
(SSTC 61/2018, de 7 de junio de 2018, FJ 4, 31/2011, de 17 de marzo, FJ 4; 137/2011, de
14 de septiembre, FJ 6, y 100/2012, de 8 de mayo, entre muchas otras).
Por tales razones, se considera que concurren los presupuestos necesarios de extraordinaria
y urgente necesidad requeridos en el artículo 33 del Estatuto de Autonomía, que habilita para
la adopción de estas medidas mediante Decreto-ley.
V
Las circunstancias expuestas respecto de las diferentes medidas que constituyen el objeto
principal de este Decreto-ley como de aquellas otras prevenidas en su parte final requieren
que su entrada en vigor se realice con la mayor celeridad, ya que, de tramitarse esta reforma
mediante el procedimiento ordinario conllevaría la pérdida de su esperada eficacia.
Este Decreto-ley se dicta al amparo de diferentes competencias que el Estatuto de Autonomía
de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, atribuye
a la Comunidad Autónoma, y específicamente para las ayudas recogidas en sus capítulos II y
III, las que su artículo 9.1.12 le atribuye en exclusiva en materia de agricultura, ganadería y
pastos, el artículo 13.2 establece que, en todas las materias de su competencia, corresponde
a la Comunidad Autónoma el ejercicio de las actividades de policía, de servicio público y de
fomento, pudiendo regular la concesión y otorgar y controlar subvenciones con cargo a fondos
propios y, en su caso, a los provenientes de otras instancias públicas, el apartado 17 atribuye
competencia exclusiva sobre la organización, funcionamiento y régimen de las cooperativas.
Asimismo el artículo 9.1. 44 del Estatuto de Autonomía de Extremadura establece como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma ”los casinos, juegos y apuestas, incluidas las
modalidades por medios telemáticos, cuando la actividad se desarrolle exclusivamente en
Extremadura,, el artículo 9.1.1 del Estatuto atribuye competencia exclusiva a la Comunidad
Autónoma para la “Creación, organización, régimen jurídico y funcionamiento de sus instituciones, así como la organización de su propia Administración y la de los entes instrumentales
que de ella dependan” y el apartado 1.5 de dicho artículo también competencia exclusiva en
materia de “Especialidades del procedimiento administrativo”, mientras el artículo 10.1.1 re-