Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Medidas Urgentes. Subvenciones. (2024DE0001)
Decreto-ley 1/2024, de 28 de mayo, de ayudas extraordinarias al sector del viñedo de secano y a las Agrupaciones Técnicas de Sanidad Vegetal por asesoramiento técnico en materia de sanidad vegetal y de medidas en materia de juego, simplificación administrativa, cooperativas, tasas y precios públicos.
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NÚMERO 108
Miércoles 5 de junio de 2024

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conoce competencias de desarrollo normativo y ejecución en el “Régimen jurídico de sus Administraciones públicas…”, por último el artículo 81 del Estatuto de Autonomía, que reconoce
a la Comunidad Autónoma competencia para establecer, regular y aplicar sus propios tributos,
en el marco de la Constitución y del propio Estatuto, y más en concreto el artículo 4.Uno de la
Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas,
que determina que “De conformidad con el apartado 1 del artículo 157 de la Constitución,
y sin perjuicio de lo establecido en el resto del articulado, los recursos de las Comunidades
Autónomas estarán constituidos por:…i) Sus propios precios públicos”.
El artículo 33 del citado Estatuto de Autonomía de Extremadura, faculta a la Junta de Extremadura en caso de extraordinaria y urgente necesidad, para dictar disposiciones legislativas
provisionales bajo la forma de Decreto-ley.
En el ámbito legislativo, el instrumento constitucionalmente lícito que permite una actuación
de urgencia es el Decreto-ley, figura a la que se recurre, en cuanto las circunstancias en las
que se adoptan y que han sido enunciadas anteriormente vienen a justificar la extraordinaria
y urgente necesidad de que las medidas aquí previstas entren en vigor con la mayor celeridad
posible, sin que pudieran esperar a una tramitación ordinaria puesto que los efectos sobre los
destinatarios serían demasiado gravosos y perdería su esperada eficacia en el fin último de
las mismas.
Así, respecto de las medidas reguladas en los capítulo II y III, como ya se ha anticipado, se
implementan ayudas extraordinarias de aplicación inmediata de concesión directa y convocatoria única integrada junto con la regulación especial, solo susceptible de amparo en una
norma con rango de ley, dado que el artículo 22.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, solo contempla de forma excepcional la posibilidad de convocar subvenciones autonómicas de concesión directa mediante
convocatoria abierta, con lo que parece incuestionable que la necesidad de seguir un previo
procedimiento legislativo ordinario resulta con la máxima celeridad a la que urge la situación
excepcional que fundamenta el proyecto del Decreto-ley.
Para el resto de medidas, a lo largo de esta parte expositiva y a la hora de hacer referencia a
las mismas, se han incorporado las razones de urgencia que justificaban la necesaria utilización de esta vía excepcional.
En todas ellas, concurre el presupuesto habilitante para la adopción de forma extraordinaria y
urgente de las disposiciones contenidas en este Decreto-ley, existiendo los dos elementos que
la doctrina constitucional viene exigiendo en el control de la concurrencia de este presupuesto
habilitante: los motivos que, habiendo sido tenidos en cuenta por el Consejo de Gobierno en
su aprobación, hayan sido explicitados de una forma razonada, y la existencia de una nece-