Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Medidas Urgentes. Subvenciones. (2024DE0001)
Decreto-ley 1/2024, de 28 de mayo, de ayudas extraordinarias al sector del viñedo de secano y a las Agrupaciones Técnicas de Sanidad Vegetal por asesoramiento técnico en materia de sanidad vegetal y de medidas en materia de juego, simplificación administrativa, cooperativas, tasas y precios públicos.
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NÚMERO 108
27887
Miércoles 5 de junio de 2024
saria conexión entre la situación de urgencia definida y la medida concreta adoptada para
subvenir a la misma (STC 126/2016, de 7 de julio, FJ 2).
De esta manera, se cumplen los requerimientos fijados tanto por el citado artículo 33 como
por la numerosa jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la materia (por todas, STC
61/2018, de 7 de junio de 2018, FJ 4, en lo que se refiere a la extraordinaria y urgente necesidad, y las SSTC 31/2011, de 17 de marzo, FJ 4; 137/2011, de 14 de septiembre, FJ 6,y
100/2012, de 8 de mayo, en lo relativo a “situaciones concretas de los objetivos gubernamentales que por razones difíciles de prever requieran una acción normativa inmediata en un
plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para
la tramitación parlamentaria de las leyes”).
La extraordinaria y urgente necesidad de aprobarlo se inscribe en el juicio político o de oportunidad que corresponde a este Gobierno (STC 93/2015, de 14 de mayo, FJ 6) y esta decisión,
sin duda, supone una ordenación de prioridades de actuación que la situación de emergencia
acreditada demanda (STC de 30 de enero de 2019, Recurso de Inconstitucionalidad número
2208-2019).
Como señala el Tribunal Constitucional, generalmente “se ha venido admitiendo el uso del
Decreto-ley en situaciones que se han calificado como “coyunturas económicas problemáticas”, para cuyo tratamiento representa un instrumento constitucionalmente lícito, en tanto
que pertinente y adecuado para la consecución del fin que justifica la legislación de urgencia,
que no es otro que subvenir a situaciones concretas de los objetivos gubernamentales que por
razones difíciles de prever requieran una acción normativa inmediata en un plazo más breve
que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes” (STC 20/2024, de 31 de enero, STC 31/2011, de 17 de marzo, FJ 4;
137/2011, de 14 de septiembre, FJ 6, y 100/2012, de 8 de mayo, FJ 8).
VI
Este Decreto-ley se compone de dieciséis artículos distribuidos en cuatros capítulos: (i) el
capítulo I, referido a las Disposiciones generales, en cuyo artículo 1 se define el objeto del
presente Decreto-ley; (ii) el capítulo II regula la ayuda directa a titulares de explotaciones vitícolas de Extremadura del sector del viñedo de secano; (iii) el capítulo III relativo a la ayuda
directa de subvención destinada a agrupaciones técnicas de sanidad vegetal de Extremadura
por su funcionamiento en el año 2023 conforme a lo establecido en el Decreto 69/2016, de
31 de mayo, por el que se regulan las agrupaciones técnicas de sanidad vegetal (ATESVE) en
la Comunidad Autónoma de Extremadura, y (iv) el capítulo IV sobre dotación presupuestaria
y financiación de las ayudas.
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Miércoles 5 de junio de 2024
saria conexión entre la situación de urgencia definida y la medida concreta adoptada para
subvenir a la misma (STC 126/2016, de 7 de julio, FJ 2).
De esta manera, se cumplen los requerimientos fijados tanto por el citado artículo 33 como
por la numerosa jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la materia (por todas, STC
61/2018, de 7 de junio de 2018, FJ 4, en lo que se refiere a la extraordinaria y urgente necesidad, y las SSTC 31/2011, de 17 de marzo, FJ 4; 137/2011, de 14 de septiembre, FJ 6,y
100/2012, de 8 de mayo, en lo relativo a “situaciones concretas de los objetivos gubernamentales que por razones difíciles de prever requieran una acción normativa inmediata en un
plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para
la tramitación parlamentaria de las leyes”).
La extraordinaria y urgente necesidad de aprobarlo se inscribe en el juicio político o de oportunidad que corresponde a este Gobierno (STC 93/2015, de 14 de mayo, FJ 6) y esta decisión,
sin duda, supone una ordenación de prioridades de actuación que la situación de emergencia
acreditada demanda (STC de 30 de enero de 2019, Recurso de Inconstitucionalidad número
2208-2019).
Como señala el Tribunal Constitucional, generalmente “se ha venido admitiendo el uso del
Decreto-ley en situaciones que se han calificado como “coyunturas económicas problemáticas”, para cuyo tratamiento representa un instrumento constitucionalmente lícito, en tanto
que pertinente y adecuado para la consecución del fin que justifica la legislación de urgencia,
que no es otro que subvenir a situaciones concretas de los objetivos gubernamentales que por
razones difíciles de prever requieran una acción normativa inmediata en un plazo más breve
que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes” (STC 20/2024, de 31 de enero, STC 31/2011, de 17 de marzo, FJ 4;
137/2011, de 14 de septiembre, FJ 6, y 100/2012, de 8 de mayo, FJ 8).
VI
Este Decreto-ley se compone de dieciséis artículos distribuidos en cuatros capítulos: (i) el
capítulo I, referido a las Disposiciones generales, en cuyo artículo 1 se define el objeto del
presente Decreto-ley; (ii) el capítulo II regula la ayuda directa a titulares de explotaciones vitícolas de Extremadura del sector del viñedo de secano; (iii) el capítulo III relativo a la ayuda
directa de subvención destinada a agrupaciones técnicas de sanidad vegetal de Extremadura
por su funcionamiento en el año 2023 conforme a lo establecido en el Decreto 69/2016, de
31 de mayo, por el que se regulan las agrupaciones técnicas de sanidad vegetal (ATESVE) en
la Comunidad Autónoma de Extremadura, y (iv) el capítulo IV sobre dotación presupuestaria
y financiación de las ayudas.