Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Medidas Urgentes. Subvenciones. (2024DE0001)
Decreto-ley 1/2024, de 28 de mayo, de ayudas extraordinarias al sector del viñedo de secano y a las Agrupaciones Técnicas de Sanidad Vegetal por asesoramiento técnico en materia de sanidad vegetal y de medidas en materia de juego, simplificación administrativa, cooperativas, tasas y precios públicos.
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NÚMERO 108
27888
Miércoles 5 de junio de 2024
La norma se completa con cuatro disposiciones adicionales dedicada, la primera, a excepcionar los procedimientos establecidos en el Decreto-ley de la aplicación del régimen ordinario
establecido en el Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración
electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la segunda a establecer una previsión sobre instalación de los sistemas técnicos de control de acceso a los establecimientos de
juego mediante sistemas electrónicos basados en el reconocimiento de datos biométricos y la
tercera a la introducción de medidas para la simplificación administrativa en la tramitación de
los convenios de fases prácticas o formación, la cuarta aborda una modificación del Decreto
217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La disposición derogatoria única prevé la derogación del apartado 2 del artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Finalmente, las disposiciones finales están dedicadas, respectivamente a: (i) la modificación
del apartado primero de la disposición transitoria segunda de la Ley 9/2018, de 30 de octubre, de sociedades cooperativas de Extremadura; (ii) la modificación del apartado 2 de la
disposición adicional primera de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales
de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, relativa a las bonificaciones en
materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura; (iii) la modificación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura a fin de adoptar medidas de simplificación administrativa y mejora regulatoria;
(iv) habilitaciones de desarrollo y (v) entrada en vigor.
VII
El Decreto-ley se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para
la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de
igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura. Asimismo,
cumple con lo dispuesto en el artículo 7.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura.
El Decreto-ley es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo
129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y con los principios de necesidad y eficacia. El Decreto-ley es acorde
al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución
de los objetivos previamente mencionados, e igualmente se ajusta al principio de seguridad
jurídica. En cuanto al principio de transparencia, no se ha realizado el trámite de consulta pública, ni el trámite de audiencia e información pública, pues el instrumento normativo elegido,
por su urgencia, no permite realizar los trámites indicados, sin perjuicio de que se haga antes
27888
Miércoles 5 de junio de 2024
La norma se completa con cuatro disposiciones adicionales dedicada, la primera, a excepcionar los procedimientos establecidos en el Decreto-ley de la aplicación del régimen ordinario
establecido en el Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración
electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la segunda a establecer una previsión sobre instalación de los sistemas técnicos de control de acceso a los establecimientos de
juego mediante sistemas electrónicos basados en el reconocimiento de datos biométricos y la
tercera a la introducción de medidas para la simplificación administrativa en la tramitación de
los convenios de fases prácticas o formación, la cuarta aborda una modificación del Decreto
217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La disposición derogatoria única prevé la derogación del apartado 2 del artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Finalmente, las disposiciones finales están dedicadas, respectivamente a: (i) la modificación
del apartado primero de la disposición transitoria segunda de la Ley 9/2018, de 30 de octubre, de sociedades cooperativas de Extremadura; (ii) la modificación del apartado 2 de la
disposición adicional primera de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales
de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, relativa a las bonificaciones en
materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura; (iii) la modificación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura a fin de adoptar medidas de simplificación administrativa y mejora regulatoria;
(iv) habilitaciones de desarrollo y (v) entrada en vigor.
VII
El Decreto-ley se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para
la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de
igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura. Asimismo,
cumple con lo dispuesto en el artículo 7.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura.
El Decreto-ley es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo
129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y con los principios de necesidad y eficacia. El Decreto-ley es acorde
al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución
de los objetivos previamente mencionados, e igualmente se ajusta al principio de seguridad
jurídica. En cuanto al principio de transparencia, no se ha realizado el trámite de consulta pública, ni el trámite de audiencia e información pública, pues el instrumento normativo elegido,
por su urgencia, no permite realizar los trámites indicados, sin perjuicio de que se haga antes