Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Medidas Urgentes. Subvenciones. (2024DE0001)
Decreto-ley 1/2024, de 28 de mayo, de ayudas extraordinarias al sector del viñedo de secano y a las Agrupaciones Técnicas de Sanidad Vegetal por asesoramiento técnico en materia de sanidad vegetal y de medidas en materia de juego, simplificación administrativa, cooperativas, tasas y precios públicos.
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NÚMERO 108
Miércoles 5 de junio de 2024
27889
de su sometimiento a la Asamblea. Por último, el principio de eficiencia queda garantizado
porque no implica un aumento de las cargas administrativas y de hacerlo, éstas son imprescindibles y en ningún caso innecesarias.
En virtud de todo ello, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 33 del Estatuto
de Autonomía de Extremadura, a propuesta conjunta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública; de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social y de la Consejería de
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, previa deliberación del Consejo de Gobierno,
en su reunión del día 28 de mayo de 2024,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
1. E
s objeto de este Decreto-ley, la aprobación con carácter extraordinario de:
a) La concesión directa de subvención destinada a las personas titulares de explotaciones
vitícolas de Extremadura del sector del viñedo de secano, según lo establecido en el
Capítulo II; y
b) La concesión directa de subvención destinada a agrupaciones técnicas de sanidad vegetal de Extremadura por asesoramiento técnico en materia de sanidad vegetal prestado
en el año 2023, conforme a lo establecido en el Decreto 69/2016, de 31 de mayo, por el
que se regulan las agrupaciones técnicas de sanidad vegetal (ATESVE) en la Comunidad
Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo regulado en el Capítulo III.
2. Las ayudas tendrán la consideración de subvenciones directas de acuerdo con lo dispuesto
en los artículos 22.4.b) y 31 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
CAPÍTULO II
Ayuda directa al sector del viñedo de secano
Artículo 2. Régimen jurídico.
1. La concesión de subvenciones se regirá por este Decreto-ley al amparo de lo dispuesto en
el artículo 22.4 b) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Miércoles 5 de junio de 2024
27889
de su sometimiento a la Asamblea. Por último, el principio de eficiencia queda garantizado
porque no implica un aumento de las cargas administrativas y de hacerlo, éstas son imprescindibles y en ningún caso innecesarias.
En virtud de todo ello, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 33 del Estatuto
de Autonomía de Extremadura, a propuesta conjunta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública; de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social y de la Consejería de
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, previa deliberación del Consejo de Gobierno,
en su reunión del día 28 de mayo de 2024,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
1. E
s objeto de este Decreto-ley, la aprobación con carácter extraordinario de:
a) La concesión directa de subvención destinada a las personas titulares de explotaciones
vitícolas de Extremadura del sector del viñedo de secano, según lo establecido en el
Capítulo II; y
b) La concesión directa de subvención destinada a agrupaciones técnicas de sanidad vegetal de Extremadura por asesoramiento técnico en materia de sanidad vegetal prestado
en el año 2023, conforme a lo establecido en el Decreto 69/2016, de 31 de mayo, por el
que se regulan las agrupaciones técnicas de sanidad vegetal (ATESVE) en la Comunidad
Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo regulado en el Capítulo III.
2. Las ayudas tendrán la consideración de subvenciones directas de acuerdo con lo dispuesto
en los artículos 22.4.b) y 31 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
CAPÍTULO II
Ayuda directa al sector del viñedo de secano
Artículo 2. Régimen jurídico.
1. La concesión de subvenciones se regirá por este Decreto-ley al amparo de lo dispuesto en
el artículo 22.4 b) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.