Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Medidas Urgentes. Subvenciones. (2024DE0001)
Decreto-ley 1/2024, de 28 de mayo, de ayudas extraordinarias al sector del viñedo de secano y a las Agrupaciones Técnicas de Sanidad Vegetal por asesoramiento técnico en materia de sanidad vegetal y de medidas en materia de juego, simplificación administrativa, cooperativas, tasas y precios públicos.
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NÚMERO 108
Miércoles 5 de junio de 2024

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2. L
 as ayudas se someten al régimen de mínimis establecido en el Reglamento (UE) número 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los
artículo 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de
mínimis en el sector agrícola, (DO L 352 de 24 de diciembre de 2013), modificado por los
Reglamentos de la Comisión (UE) 2019/316 de la Comisión de 21 de febrero de 2019 (DO
L 51I de 22 de febrero de 2019), 2022/2046 de 24 de octubre de 2022 (DO L 275 de 25 de
octubre de 2022) y 2023/2391 de 4 de octubre de 2023 (DO L de 5 de octubre de 2023).
Artículo 3. Personas y entidades beneficiarias.
1. S
 erán beneficiarias las personas o entidades titulares de explotaciones agrarias con recintos ubicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura y que hayan estado inscritos en
el Registro de Explotaciones Agrarias en 2023 con uso viñedo de secano, que cumplan los
siguientes requisitos:
— Todos los recintos de la explotación agraria deberán figurar en situación regular en el
Registro Vitícola a fecha de publicación del listado provisional a que se refiere el artículo
5.1 b).
— Tener una superficie igual o mayor de 3 ha de uso viñedo de secano validados.
— No incurrir en causa legal de prohibición para obtener subvenciones públicas del artículo
12 apartado 2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, a excepción de la obligación de la letra e) de cuyo cumplimiento se exonera. Se entenderá acreditado este requisito por la aceptación de la
subvención, sin perjuicio de los controles administrativos.
2. L
 a persona o entidad beneficiaria deberá actuar en el procedimiento de subvenciones por
sí, mediante representación reconocida por certificado válido de firma electrónica o mediante representación acreditada en la plataforma Arado.
3. N
 o cabrá ningún tipo de sucesión o subrogación de las personas o entidades beneficiarias.
Artículo 4. Cuantía de la subvención.
1. L
 as beneficiarias que tengan reconocida por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible la condición de Agricultor a título principal (en adelante, ATP) a fecha
de 31 de diciembre de 2023, recibirán 110 euros por hectárea. Para las restantes, no calificadas como agricultoras a título principal (ATP) a fecha de 31 de diciembre de 2023, será
de 90 euros por hectárea.
Para el reconocimiento de la condición de ATP se tendrá en cuenta lo establecido en el
Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las