Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Medidas Urgentes. Subvenciones. (2024DE0001)
Decreto-ley 1/2024, de 28 de mayo, de ayudas extraordinarias al sector del viñedo de secano y a las Agrupaciones Técnicas de Sanidad Vegetal por asesoramiento técnico en materia de sanidad vegetal y de medidas en materia de juego, simplificación administrativa, cooperativas, tasas y precios públicos.
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NÚMERO 108
Miércoles 5 de junio de 2024

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intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en
el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud
única del sistema integrado de gestión y control.
2. N
 inguna persona o entidad beneficiaria podrá recibir un importe superior a 8.000 euros, ni
rebasar el límite máximo establecido en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (UE)
núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de
los artículos 107 y 108, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas
de mínimis, en el sector agrícola, en su redacción vigente.
3. E
 n caso de insuficiencia del crédito presupuestario, que no sea ampliado, se procederá a
un prorrateo lineal proporcional en función de los dos grupos de beneficiarias y cuantías
del apartado 1 de este artículo.
Artículo 5. Procedimiento de concesión.
1. L
 as subvenciones se concederán de forma directa en la forma prevista en este artículo:
a) El número de hectáreas de cada persona o entidad beneficiaria se determinará de oficio
y corresponderá a la superficie determinada de los cultivos que reúnan los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 3. Esta superficie será la menor entre la validada
en la campaña de Solicitud única 2023 y la inscrita en el Registro vitícola en situación
regular.
En el caso que el titular no hubiera realizado solicitud única 2023, se tendrá en cuenta
la superficie menor entre la declarada en el Registro de Explotaciones Agrarias en 2023
y la inscrita en el Registro vitícola en situación regular.
b) El órgano instructor publicará en el plazo máximo de 15 días hábiles computados desde
la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de este Decreto-ley, en el portal web
Juntaex https://www.juntaex.es/temas/agricultura-ganaderia/gestion-agricola, la relación provisional de personas titulares de explotaciones con superficie de uso de viña de
secano, el número de hectáreas computadas, la cuantía de la subvención a recibir y las
incidencias detectadas. Contra dicho acto administrativo no procederá recurso administrativo alguno sin perjuicio de lo dispuesto en la letra d) de este artículo. Adicionalmente se informará de la publicación de dicha relación provisional mediante Anuncio en el
Diario oficial de Extremadura.
c) En el plazo de los 10 días hábiles, computados desde la publicación de dicha relación
provisional, las personas y entidades interesadas podrán comunicar su voluntad de
desistir de la ayuda utilizando para ello el modelo normalizado previsto en el anexo I.