Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Medidas Urgentes. Subvenciones. (2024DE0001)
Decreto-ley 1/2024, de 28 de mayo, de ayudas extraordinarias al sector del viñedo de secano y a las Agrupaciones Técnicas de Sanidad Vegetal por asesoramiento técnico en materia de sanidad vegetal y de medidas en materia de juego, simplificación administrativa, cooperativas, tasas y precios públicos.
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NÚMERO 108
Miércoles 5 de junio de 2024

27892

En caso de no desistir, se entenderá que cumplen los requisitos de este Decreto-ley y
aceptan la subvención a todos los efectos.
d) En el mismo plazo indicado en la letra anterior las personas y entidades interesadas
podrán presentar alegaciones y justificaciones para que se modifiquen los datos de la
relación provisional en el sentido que estimen conducentes a sus derechos.
e) P
 ara aquellas personas o entidades beneficiarias que hayan presentado solicitud única
para el ejercicio 2023, se utilizarán los datos y autorizaciones que en ella consten y que
sean necesarias para resolver el expediente, así como el número de cuenta señalado
como válido. En el caso de que no exista cuenta bancaria válida asociada a la presentación de solicitud única para el ejercicio 2023, se tomará como cuenta bancaria para el
abono de la subvención cualquier otra cuenta que conste en el sistema de alta a terceros de la Junta de Extremadura.
Solo en el caso de que no existiera cuenta válida en la solicitud única para el ejercicio
2023 o en el sistema de terceros de la Junta de Extremadura, por medio del anexo II la
persona o entidad beneficiaria deberá, en el plazo de 10 días hábiles desde la publicación de la relación provisional, consignar cuenta bancaria y presentar alta de terceros
con certificación bancaria de la cuenta corriente en la que se pretenda recibir el abono
de esta ayuda.
f) De igual modo, y en el mismo plazo de diez días hábiles, en el caso de que la persona o
entidad beneficiaria haya recibido ayudas que, acumuladas a las recogidas en el mencionado listado provisional, pudieran exceder en su cuantía de lo fijado al respecto en
la regulación de las ayudas de mínimis, deberá notificarlo mediante cumplimiento del
anexo III.
g) Instruirá el procedimiento el Servicio de Producción Agrícola y Ganadera de la Dirección
General de Agricultura y Ganadería, quien formulará propuesta de resolución que no
será objeto de notificación. Resolverá y comunicará la resolución la persona titular de la
Secretaría General en el plazo máximo de cuarenta y cinco días hábiles a contar desde
el siguiente al de la publicación del listado provisional al que se refiere la letra b). En
caso de falta de comunicación de resolución expresa en el plazo máximo indicado las
interesadas podrán entender desestimadas por silencio administrativo las solicitudes,
a los efectos de su impugnación. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa, y
contra la misma podrá interponerse recurso de alzada en el plazo máximo de un mes
ante el órgano que la dictó, o bien directamente ante la persona titular de la Consejería
de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, quien es la competente para resolverlo. El plazo se computará en la forma establecida en el artículo 30 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.