Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Medidas Urgentes. Subvenciones. (2024DE0001)
Decreto-ley 1/2024, de 28 de mayo, de ayudas extraordinarias al sector del viñedo de secano y a las Agrupaciones Técnicas de Sanidad Vegetal por asesoramiento técnico en materia de sanidad vegetal y de medidas en materia de juego, simplificación administrativa, cooperativas, tasas y precios públicos.
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NÚMERO 108

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Miércoles 5 de junio de 2024

mente improrrogables, impone la utilización de portal especial para personas agricultoras en
la Comunidad Autónoma de Extremadura para las notificaciones y asigna al órgano instructor
la comprobación de oficio de la justificación.
Además, a la luz de estas consideraciones, resulta necesario exonerar de la obligación de
estar al corriente de las obligaciones con las haciendas estatal y autonómica así como con la
seguridad social, a las personas beneficiarias considerando para ello que este Decreto-ley es
ley especial, con capacidad para determinar con preferencia el régimen jurídico de las ayudas
reguladas, según establece tanto el artículo 22.2 b) (de carácter básico) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones como en el artículo 22.4 b) de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, y
en cualquier caso, la posibilidad de exonerar de esta obligación accesoria a la percepción de
cualesquiera subvenciones, cuando su naturaleza así lo exija, es una posibilidad generalizada
contemplada tanto en el artículo 13.2 de la Ley estatal 38/2003 como en el artículo 12.2 de
la Ley 6/2011.
Por su parte, en el caso de las ATESVE el régimen de ayudas consiste en el abono de una
cantidad proporcional en función de los contratos de trabajo de los asesores contratados por
las ATESVE. El régimen especial de concesión de las ayudas del Decreto-ley permite a estas
beneficiarias, entre otras medidas, acreditar que no están incursas en causa legal de prohibición para obtener ayudas públicas mediante simple declaración responsable; establecer como
condición para que se considere como presentada la solicitud de que se autorice la comprobación telemática del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
de las ATESVE; reducir significativamente los plazos y declararlos todos improrrogables; y
utilizar como sistema ágil y especial de notificación la plataforma laboreo.
IV
Las anteriores medidas de apoyo, que constituyen el objeto principal del presente Decretoley, se ven complementadas con otras recogidas en las disposiciones finales de la norma.
La disposición adicional segunda, responde a la necesidad de excepcionar los procedimientos
que en la misma se recogen de la aplicación del régimen ordinario establecido en el Decreto
225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura para establecer una previsión sobre instalación de los
sistemas técnicos de control de acceso a los establecimientos de juego mediante sistemas
electrónicos basados en el reconocimiento de datos biométricos, fijando las medidas para
proteger los intereses y derechos fundamentales de los afectados.
Así, mediante Decreto 73/2023, de 12 de julio, por el que se modifica el Reglamento de máquinas recreativas y de azar y de salones recreativos y de juego de la Comunidad Autónoma