Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Medidas Urgentes. Subvenciones. (2024DE0001)
Decreto-ley 1/2024, de 28 de mayo, de ayudas extraordinarias al sector del viñedo de secano y a las Agrupaciones Técnicas de Sanidad Vegetal por asesoramiento técnico en materia de sanidad vegetal y de medidas en materia de juego, simplificación administrativa, cooperativas, tasas y precios públicos.
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NÚMERO 108
Miércoles 5 de junio de 2024
27874
esenciales en nuestro ámbito agrario: el viñedo de secano y las agrupaciones técnicas de
sanidad vegetal.
En ambos casos, no se está propiamente dentro del marco conceptual ordinario de subvenciones públicas, en cuanto medidas incentivadoras para estimular proyectos o actividades de
relevancia pública, sino sencillamente de que no se resientan de forma irreparable explotaciones e instituciones colaborativas agrarias, a través de regulaciones con fuerza de ley que
permita beneficiar a miles de personas agricultoras en el menor tiempo, con las mínimas
cargas burocráticas y con los menores costes tanto para las personas beneficiarias como para
la hacienda pública extremeña.
Para la consecución de dichos objetivos se acude a procedimientos singulares de concesión
directa, sujetos a condiciones igualitarias, con plazos excepcionalmente breves, amparados
en los siguientes reglamentos de mínimis: para las ayudas al sector vitícola de secano, el Reglamento (UE) número 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la
aplicación de los artículo 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las
ayudas de mínimis en el sector agrícola, (DO L 352 de 24 de diciembre de 2013), modificado
por los Reglamentos de la Comisión (UE) 2019/316 de la Comisión de 21 de febrero de 2019
(DO L 51I de 22 de febrero de 2019), 2022/2046 de 24 de octubre de 2022 (DO L 275 de 25
de octubre de 2022) y 2023/2391 de 4 de octubre de 2023 (DO L de 5 de octubre de 2023); y,
para las ayudas al asesoramiento técnico al sector vegetal, en el Reglamento (UE) 2023/2831
de la Comisión de 13 de diciembre de 2023 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108
del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (Diario Oficial de
la Unión Europea Serie L de 15 de diciembre de 2023).
Dicha configuración técnico-jurídica solo resulta posible a través de una norma con rango de
ley: ninguna norma reglamentaria autonómica podría establecer un régimen de convocatoria
de concesión directa con convocatoria única (sin solicitud en uno de los supuestos) sin infringir el principio de jerarquía normativa. Ninguna ley autonómica, a iniciativa del Gobierno
autonómico permitiría conseguir la celeridad imprescindible para la eficacia de la medida
pretendida.
En el primero de los casos, la ayuda consiste en una cantidad a tanto alzado (por importe
superior para las beneficiarias agricultoras que sean ATP), por hectárea de viñedo de secano en Extremadura, con prorrateo en caso de insuficiencia presupuestaria. El procedimiento
carece de solicitud, entiende solicitadas salvo desistimiento las ayudas por todas las beneficiarias en quienes concurran los requisitos, establece un trámite de oficio de comprobación
de requisitos y de ayudas de mínimis percibidas por las solicitantes, determina un trámite de
listado provisional de beneficiarias, con plazo para comunicar otro tipo de ayudas de minimis
percibidas que no figuren en el mismo, establece plazos muy reducidos declarados expresa-
Miércoles 5 de junio de 2024
27874
esenciales en nuestro ámbito agrario: el viñedo de secano y las agrupaciones técnicas de
sanidad vegetal.
En ambos casos, no se está propiamente dentro del marco conceptual ordinario de subvenciones públicas, en cuanto medidas incentivadoras para estimular proyectos o actividades de
relevancia pública, sino sencillamente de que no se resientan de forma irreparable explotaciones e instituciones colaborativas agrarias, a través de regulaciones con fuerza de ley que
permita beneficiar a miles de personas agricultoras en el menor tiempo, con las mínimas
cargas burocráticas y con los menores costes tanto para las personas beneficiarias como para
la hacienda pública extremeña.
Para la consecución de dichos objetivos se acude a procedimientos singulares de concesión
directa, sujetos a condiciones igualitarias, con plazos excepcionalmente breves, amparados
en los siguientes reglamentos de mínimis: para las ayudas al sector vitícola de secano, el Reglamento (UE) número 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la
aplicación de los artículo 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las
ayudas de mínimis en el sector agrícola, (DO L 352 de 24 de diciembre de 2013), modificado
por los Reglamentos de la Comisión (UE) 2019/316 de la Comisión de 21 de febrero de 2019
(DO L 51I de 22 de febrero de 2019), 2022/2046 de 24 de octubre de 2022 (DO L 275 de 25
de octubre de 2022) y 2023/2391 de 4 de octubre de 2023 (DO L de 5 de octubre de 2023); y,
para las ayudas al asesoramiento técnico al sector vegetal, en el Reglamento (UE) 2023/2831
de la Comisión de 13 de diciembre de 2023 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108
del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (Diario Oficial de
la Unión Europea Serie L de 15 de diciembre de 2023).
Dicha configuración técnico-jurídica solo resulta posible a través de una norma con rango de
ley: ninguna norma reglamentaria autonómica podría establecer un régimen de convocatoria
de concesión directa con convocatoria única (sin solicitud en uno de los supuestos) sin infringir el principio de jerarquía normativa. Ninguna ley autonómica, a iniciativa del Gobierno
autonómico permitiría conseguir la celeridad imprescindible para la eficacia de la medida
pretendida.
En el primero de los casos, la ayuda consiste en una cantidad a tanto alzado (por importe
superior para las beneficiarias agricultoras que sean ATP), por hectárea de viñedo de secano en Extremadura, con prorrateo en caso de insuficiencia presupuestaria. El procedimiento
carece de solicitud, entiende solicitadas salvo desistimiento las ayudas por todas las beneficiarias en quienes concurran los requisitos, establece un trámite de oficio de comprobación
de requisitos y de ayudas de mínimis percibidas por las solicitantes, determina un trámite de
listado provisional de beneficiarias, con plazo para comunicar otro tipo de ayudas de minimis
percibidas que no figuren en el mismo, establece plazos muy reducidos declarados expresa-