Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Medidas Urgentes. Subvenciones. (2024DE0001)
Decreto-ley 1/2024, de 28 de mayo, de ayudas extraordinarias al sector del viñedo de secano y a las Agrupaciones Técnicas de Sanidad Vegetal por asesoramiento técnico en materia de sanidad vegetal y de medidas en materia de juego, simplificación administrativa, cooperativas, tasas y precios públicos.
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NÚMERO 108

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Miércoles 5 de junio de 2024

Los resultados de los seguimientos se ponen a disposición de todo el campo extremeño a
través del Boletín Fitosanitaria de Avisos e Informaciones y el Visor de Información Fitosanitaria de RIFEX, Red de Información Fitosanitaria de Extremadura de la Junta de Extremadura.
Difícilmente podría llegar esta información al campo extremeño si no se contara con las agrupaciones y la red de técnicos fitopatólogos de estas.
Así las cosas, el apoyo a la labor de las ATESVES es capital para garantizar la sanidad vegetal
de nuestras explotaciones.
En definitiva, las ATESVE tienen atribuidas importantes funciones de asesoramiento técnico
especializado al sector agrícola autonómico que ejercen a través de facultativos contratados
laboralmente con una sólida experiencia, sufragados por dichas agrupaciones, para poder
cumplir las numerosas responsabilidades legalmente atribuidas por el Decreto 69/2016, de
31 de mayo, parcialmente transcritas en párrafos antecedentes. Para el mantenimiento de
esta provechosa colaboración público-privada es esencial que dispongan de la contribución
financiera autonómica, a riesgo en caso contrario de no poder sufragar los costes laborales y
los puestos de trabajo, con pérdida de capital humano muy valioso.
La viabilidad económica de las ATESVE se fundamenta en la puntual recepción anual de los
fondos públicos y estos no han podido ser aportados en el año 2023, como consecuencia
de una sucesión de incidencias técnicas jurídicas en relación con el régimen jurídico que les
pudiese resultar de aplicación, derivadas de la sucesión de la vigencia prorrogada durante
la primera mitad de ese año del Reglamento n.º 702/2014 de la Comisión de 25 de junio
de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y
forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos
107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y la entrada en vigor en enero
de ese año del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por
el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en
zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Esta situación quedó finalmente resuelta,
una vez finalizado el proceso de transición entre gobiernos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, derivado del resultado de las elecciones a la Asamblea de Extremadura, mediante
Orden de 17 de octubre de 2023, publicada el 24 de octubre en el DOE, pero dadas las fechas
ya no resultó posible efectuar convocatoria para ese ejercicio, arrastrando estas asociaciones
un déficit financiero que requiere ser solventado de forma inmediata a través del Decreto-ley.
III
Los dos regímenes ayudas a los que se ha hecho referencia están unidos por la insoslayable
urgencia de no posponer por más tiempo la financiación pública autonómica a dos ámbitos