Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Medidas Urgentes. Subvenciones. (2024DE0001)
Decreto-ley 1/2024, de 28 de mayo, de ayudas extraordinarias al sector del viñedo de secano y a las Agrupaciones Técnicas de Sanidad Vegetal por asesoramiento técnico en materia de sanidad vegetal y de medidas en materia de juego, simplificación administrativa, cooperativas, tasas y precios públicos.
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NÚMERO 108
Miércoles 5 de junio de 2024
27871
velará especialmente para garantizar de forma eficaz en Extremadura el cumplimiento de las
normas de la Unión Europea y de las dictadas por el Estado en el ejercicio de sus competencias, la seguridad alimentaria, la rentabilidad de las explotaciones, la calidad de la producción
y la preservación del medio ambiente, y para que los medios que se empleen en la consecución de estos objetivos respeten la salud de los aplicadores, productores, manipuladores de
vegetales y consumidores, añadiendo que “La sanidad vegetal se articulará en la doble vertiente de prevención, para evitar la llegada y propagación de plagas, y de gestión integrada
de plagas vegetales, para evitar el desarrollo de los organismos nocivos de vegetales”.
Es precisamente en este contexto en el que destaca el papel fundamental de las ATESVE para
la adecuada articulación de la sanidad vegetal en la Comunidad Autónoma de Extremadura,
que se concreta en lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria
de Extremadura, cuando señala:
“1. Con el fin de promover la gestión integrada de plagas vegetales, la Administración autonómica fomentará la investigación, desarrollo e innovación sobre control de plagas
vegetales, con especial énfasis en las técnicas alternativas al control químico clásico,
incluidos la lucha biológica, el manejo de la fauna auxiliar y los métodos biotécnicos.
2. La Administración autonómica impulsará la aplicación e implantación de dichas técnicas
en los vegetales de interés para la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante la
transferencia de estas tecnologías, potenciará la especialización de profesionales en
sanidad vegetal e incentivará la prestación de asistencia técnica en materia de sanidad
vegetal a través de las agrupaciones de productores”.
Por su parte, el artículo 22 de esta misma norma legal, añade que la Administración autonómica velará por el uso sostenible de productos fitosanitarios en los términos exigidos por las
normas de la Unión Europea y de las dictadas por el Estado en el ejercicio de sus competencias y promoverá el uso racional de los mismos.
Debe destacarse que la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, con dicho precepto, no hace
sino dar continuidad al mandato de fomento que ya estaba previsto en el artículo 114 de la
Ley 5/1992, de 26 de noviembre, sobre la ordenación de las producciones agrarias en Extremadura, que se deroga precisamente por la Ley 6/2015.
Es más, esta política de fomento autonómico es plenamente coherente con la establecida en
el artículo 25 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, a cuyo tenor las
Administraciones públicas podrán promover las agrupaciones de agricultores para luchar en
común contra las plagas, que incluyan entre sus objetivos, bien la aplicación de sistemas de
producción vegetal que, en el control de las plaga, utilicen racionalmente prácticas culturales
Miércoles 5 de junio de 2024
27871
velará especialmente para garantizar de forma eficaz en Extremadura el cumplimiento de las
normas de la Unión Europea y de las dictadas por el Estado en el ejercicio de sus competencias, la seguridad alimentaria, la rentabilidad de las explotaciones, la calidad de la producción
y la preservación del medio ambiente, y para que los medios que se empleen en la consecución de estos objetivos respeten la salud de los aplicadores, productores, manipuladores de
vegetales y consumidores, añadiendo que “La sanidad vegetal se articulará en la doble vertiente de prevención, para evitar la llegada y propagación de plagas, y de gestión integrada
de plagas vegetales, para evitar el desarrollo de los organismos nocivos de vegetales”.
Es precisamente en este contexto en el que destaca el papel fundamental de las ATESVE para
la adecuada articulación de la sanidad vegetal en la Comunidad Autónoma de Extremadura,
que se concreta en lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria
de Extremadura, cuando señala:
“1. Con el fin de promover la gestión integrada de plagas vegetales, la Administración autonómica fomentará la investigación, desarrollo e innovación sobre control de plagas
vegetales, con especial énfasis en las técnicas alternativas al control químico clásico,
incluidos la lucha biológica, el manejo de la fauna auxiliar y los métodos biotécnicos.
2. La Administración autonómica impulsará la aplicación e implantación de dichas técnicas
en los vegetales de interés para la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante la
transferencia de estas tecnologías, potenciará la especialización de profesionales en
sanidad vegetal e incentivará la prestación de asistencia técnica en materia de sanidad
vegetal a través de las agrupaciones de productores”.
Por su parte, el artículo 22 de esta misma norma legal, añade que la Administración autonómica velará por el uso sostenible de productos fitosanitarios en los términos exigidos por las
normas de la Unión Europea y de las dictadas por el Estado en el ejercicio de sus competencias y promoverá el uso racional de los mismos.
Debe destacarse que la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, con dicho precepto, no hace
sino dar continuidad al mandato de fomento que ya estaba previsto en el artículo 114 de la
Ley 5/1992, de 26 de noviembre, sobre la ordenación de las producciones agrarias en Extremadura, que se deroga precisamente por la Ley 6/2015.
Es más, esta política de fomento autonómico es plenamente coherente con la establecida en
el artículo 25 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, a cuyo tenor las
Administraciones públicas podrán promover las agrupaciones de agricultores para luchar en
común contra las plagas, que incluyan entre sus objetivos, bien la aplicación de sistemas de
producción vegetal que, en el control de las plaga, utilicen racionalmente prácticas culturales