Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Normas Subsidiarias. (2024AC0045)
Acuerdo de 21 de marzo de 2024, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 1/2022 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de San Pedro de Mérida, consistente en eliminar la distancia mínima obligatoria a suelo urbano y modificar la altura máxima para los usos productivos, dotacionales y terciario autorizables en suelo rústico adecuándola a los parámetros de la LOTUS.
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NÚMERO 108

28200

Miércoles 5 de junio de 2024

ANEXO II
1. R
 ESUMEN EJECUTIVO DE LAS CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DE LA NUEVA ORDENACIÓN
Y EXTRACTO EXPLICATIVO DE LA INTEGRACIÓN DE LOS ASPECTOS AMBIENTALES.
1.1 RESUMEN EJECUTIVO DE LAS CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DE LA NUEVA ORDENACIÓN.
La MP 1/2022 de las Normas Subsidiarias de San Pedro de Mérida, redactado por el equipo
técnico de la Oficina de Gestión Urbanística, Vivienda, Arquitectura y Ordenación del Territorio dependiente de la Mancomunidad Integral Municipios Centro, con sede en carretera
Nacional BA-V, 9081. Rotonda de entrada al PI Dehesa del Rey 06810, Calamonte (Badajoz), ha sido aprobada definitivamente por Acuerdo de la CUOTEX de 21/03/2024.
El planeamiento vigente actualmente de la localidad de San Pedro de Mérida es una Revisión de las Normas Subsidiarias Municipales (NNSS), aprobadas definitivamente por
Acuerdo de CUOTEX el 24/02/1993 (publicación en BOP el 10/08/1993).
Las NNSS de San Pedro de Mérida clasifican el suelo en suelo urbano y suelo rústico.
Dentro del perímetro de suelo urbano se prevé el crecimiento de la población mediante
la inclusión de desarrollos urbanísticos, residenciales que colmatan la trama urbana en
atención suficiente a las necesidades previstas. La disposición de estos vacíos de suelo
disponible permite presumir a la corporación cuál será el crecimiento de la población en
las décadas que siguen, si así fuera necesario ampliar el suelo urbano permitiendo con ello
ajustar según sus necesidades la distancia mínima de las edificaciones, construcciones e
instalaciones a suelo urbano marcadas por la legislación urbanística. Por su parte, situado
al noreste, junto al cementerio municipal existe una zona de uso industrial. No obstante,
su existencia adolece de dificultad en la comunicación para grandes transportes, manteniéndose su uso para almacenes u otros usos compatibles con el uso residencial. San
Pedro de Mérida es un municipio que se caracteriza por su posición estratégica debido a la
cercanía a la autovía A5, con acceso directo desde la misma, por lo que se posiciona como
zona logística para estacionamiento de camiones o otras empresas del sector, favoreciendo
la creciente demanda de asentamientos de industrias y empresas logísticas y de uso terciario, limitado de otro lado por la obligada distancia a suelo urbano limitando la misma el
desarrollo económico y productivo de la localidad.
La autovía A5 se sitúa a escasos 50 m al sur del límite de suelo urbano. La demanda real
de estas construcciones, destinadas a usos logístico y terciario, se localiza en el entorno
de esta importante vía de comunicación, ocupando suelo rústico y suelo rústico protección
Dehesa en una franja que, necesariamente, se sitúa a una distancia inferior a 300 m del
suelo urbano, como se observa en la ortofotografía anterior. Se trata de actividades que