Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Normas Subsidiarias. (2024AC0045)
Acuerdo de 21 de marzo de 2024, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 1/2022 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de San Pedro de Mérida, consistente en eliminar la distancia mínima obligatoria a suelo urbano y modificar la altura máxima para los usos productivos, dotacionales y terciario autorizables en suelo rústico adecuándola a los parámetros de la LOTUS.
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NÚMERO 108
Miércoles 5 de junio de 2024
28201
suponen gran beneficio para la localidad, por la creación de nuevos puestos de trabajo,
importancia de las inversiones e impacto en la creación de actividades subsidiarias.
Las propias NNSS contemplan en sus artículos 102 y 114 la posibilidad de implantación de actividades de uso industrial y aquellas declaradas de interés social o utilidad pública, mediante
la tramitación del correspondiente expediente, siempre que se cumpla con la legislación
sectorial de administración pública afectada correspondiente. Se puede entender por tal expediente la tramitación de la correspondiente calificación rústica según los artículos 80 y ss.
de RGLOTUS. Sin embargo, para estos usos autorizables, según el planeamiento vigente en
el municipio no se establece de forma expresa, entre las condiciones generales o específicas
para las construcciones en suelo rústico, ninguna distancia a la que deben implantarse las
mismas con respecto a núcleo urbano o urbanizable. En este sentido la nueva Ley de Suelo
autonómica, LOTUS, ha introducido una novedad, estableciendo con carácter general, para
aquellos municipios donde su planeamiento no lo establezca, la obligación de separar una
distancia obligatoria no menor de 300 metros de límite de suelo urbano o urbanizable, salvo
cuando se trate de infraestructuras de servicio público. Para el caso de San Pedro de Mérida,
esta norma general obliga, por su posición estratégica y proximidad a la autovía, a acotar la
implantación de actividades cuya demanda se está viendo incrementada en los años recientes, impidiendo con ello el desarrollo económico y social de la población.
Atendiendo a que la demanda de terreno necesario para prever el futuro crecimiento de
suelo urbano estaría cubierto por la existencia de suelo suficiente como suelo urbano y
,siempre que la legislación sectorial que afecte a la implantación de una actividad específica no regule una distancia concreta a núcleo urbano por considerar que pueda afectar a la
salud humana, el ayuntamiento de San Pedro de Mérida propone, mediante esta modificación puntual particularizar para su municipio la distancia mínima a suelo urbano impuesta
en el artículos 66 de la LOTUS, excepcionando de su cumplimiento las instalaciones de
carácter productivo, dotacional y terciario, usos considerados autorizables en las NNSS
vigentes, apelando a la legislación sectorial para preservar la salud humana en aquellas
actividades cuyas distancias obligatorias por esta razón estuvieran ya reguladas y considerando que su construcción no limita el crecimiento previsto en el planeamiento vigente
y por ende garantiza que la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actuar de acuerdo con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho (artículo 103 de
la CE) considerante que la redacción propuesta se acomoda bien a este marco normativo.
Por otro lado, se prohíbe expresamente la autorización de nuevas viviendas o usos residenciales en esta zona de protección, 300 m.
Las edificaciones o actividades que pudieran verse afectas por la modificación de planeamiento se situarán siempre en suelo rústico. Esta circunstancia obliga al sometimiento de
Miércoles 5 de junio de 2024
28201
suponen gran beneficio para la localidad, por la creación de nuevos puestos de trabajo,
importancia de las inversiones e impacto en la creación de actividades subsidiarias.
Las propias NNSS contemplan en sus artículos 102 y 114 la posibilidad de implantación de actividades de uso industrial y aquellas declaradas de interés social o utilidad pública, mediante
la tramitación del correspondiente expediente, siempre que se cumpla con la legislación
sectorial de administración pública afectada correspondiente. Se puede entender por tal expediente la tramitación de la correspondiente calificación rústica según los artículos 80 y ss.
de RGLOTUS. Sin embargo, para estos usos autorizables, según el planeamiento vigente en
el municipio no se establece de forma expresa, entre las condiciones generales o específicas
para las construcciones en suelo rústico, ninguna distancia a la que deben implantarse las
mismas con respecto a núcleo urbano o urbanizable. En este sentido la nueva Ley de Suelo
autonómica, LOTUS, ha introducido una novedad, estableciendo con carácter general, para
aquellos municipios donde su planeamiento no lo establezca, la obligación de separar una
distancia obligatoria no menor de 300 metros de límite de suelo urbano o urbanizable, salvo
cuando se trate de infraestructuras de servicio público. Para el caso de San Pedro de Mérida,
esta norma general obliga, por su posición estratégica y proximidad a la autovía, a acotar la
implantación de actividades cuya demanda se está viendo incrementada en los años recientes, impidiendo con ello el desarrollo económico y social de la población.
Atendiendo a que la demanda de terreno necesario para prever el futuro crecimiento de
suelo urbano estaría cubierto por la existencia de suelo suficiente como suelo urbano y
,siempre que la legislación sectorial que afecte a la implantación de una actividad específica no regule una distancia concreta a núcleo urbano por considerar que pueda afectar a la
salud humana, el ayuntamiento de San Pedro de Mérida propone, mediante esta modificación puntual particularizar para su municipio la distancia mínima a suelo urbano impuesta
en el artículos 66 de la LOTUS, excepcionando de su cumplimiento las instalaciones de
carácter productivo, dotacional y terciario, usos considerados autorizables en las NNSS
vigentes, apelando a la legislación sectorial para preservar la salud humana en aquellas
actividades cuyas distancias obligatorias por esta razón estuvieran ya reguladas y considerando que su construcción no limita el crecimiento previsto en el planeamiento vigente
y por ende garantiza que la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actuar de acuerdo con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho (artículo 103 de
la CE) considerante que la redacción propuesta se acomoda bien a este marco normativo.
Por otro lado, se prohíbe expresamente la autorización de nuevas viviendas o usos residenciales en esta zona de protección, 300 m.
Las edificaciones o actividades que pudieran verse afectas por la modificación de planeamiento se situarán siempre en suelo rústico. Esta circunstancia obliga al sometimiento de