Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061817)
Resolución de 22 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de alojamiento turístico, cuyos promotores son José Antonio Parada Nieto y M.ª Francisca Fernández Rodríguez, en el término municipal de Solana de los Barros. Expte.: IA23/563.
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NÚMERO 107
Martes 4 de junio de 2024
27742
Confederación Hidrográfica deberá estar amparado necesariamente por un derecho al
uso de la misma. Por otro lado, cuando el abastecimiento de agua se realiza desde la
red municipal, la competencia para el suministro es del propio Ayuntamiento, siempre
y cuando disponga de los derechos de uso suficientes.
En cuanto a los vertidos al dominio público hidráulico, según la documentación aportada, “Para el saneamiento, al no existir infraestructura de alcantarillado, se proyecta una
red separativa, de tal forma que las aguas residuales sean sometidas a un proceso de
depuración biológica por aireación prolongada y posteriormente ser reutilizadas para
riego y por autorización de vertido con filtración al terreno”. En este caso, los promotores deberán adoptar obras de regulación y un tratamiento de regeneración adicional
que permita adecuar la calidad de las aguas al uso que se destinen, además de presentar en esta Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHGn) la correspondiente solicitud de autorización/concesión de reutilización de aguas residuales depuradas según lo
establecido en el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el
régimen jurídico de la reutilización de aguas depuradas (BOE n.º 294, de 8 de diciembre
de 2007), aportando para ello la pertinente documentación.
El artículo 33 del vigente Plan Hidrológico de la parte española de la DHGn, aprobado
por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35 de 10/02/2023), indica lo
siguiente en relación con la reutilización de aguas residuales regeneradas:
1. E
n todos los sistemas y subsistemas, la reutilización de aguas residuales regeneradas conforme al Reglamento (UE) 2020/741 del Parlamento europeo y del Consejo,
de 25 de mayo de 2020, relativo a los requisitos mínimos para la reutilización del
agua, así como a la normativa estatal relacionada, se autorizará o concederá, en su
caso, exclusivamente para sustituir recursos procedentes de fuentes convencionales,
y de acuerdo con los criterios de calidad definidos en los artículos 4 y 5 del Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de
la reutilización de las aguas depuradas.
2. A
los efectos de la sustitución de recursos de derechos de masas de agua subterránea declaradas en riesgo por aguas residuales regeneradas, no se tendrán en cuenta
las dotaciones de los derechos concesionales o de aguas privadas, sino las que se
hayan establecido en los programas de actuación para superar la situación de déficit
en el sistema o subsistema de explotación.
No obstante, lo anterior, si se instalara un depósito estanco con retirada periódica para
contener las aguas residuales, no se consideraría necesario presentar la correspondiente solicitud de autorización/concesión de reutilización de aguas residuales depuradas.
Martes 4 de junio de 2024
27742
Confederación Hidrográfica deberá estar amparado necesariamente por un derecho al
uso de la misma. Por otro lado, cuando el abastecimiento de agua se realiza desde la
red municipal, la competencia para el suministro es del propio Ayuntamiento, siempre
y cuando disponga de los derechos de uso suficientes.
En cuanto a los vertidos al dominio público hidráulico, según la documentación aportada, “Para el saneamiento, al no existir infraestructura de alcantarillado, se proyecta una
red separativa, de tal forma que las aguas residuales sean sometidas a un proceso de
depuración biológica por aireación prolongada y posteriormente ser reutilizadas para
riego y por autorización de vertido con filtración al terreno”. En este caso, los promotores deberán adoptar obras de regulación y un tratamiento de regeneración adicional
que permita adecuar la calidad de las aguas al uso que se destinen, además de presentar en esta Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHGn) la correspondiente solicitud de autorización/concesión de reutilización de aguas residuales depuradas según lo
establecido en el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el
régimen jurídico de la reutilización de aguas depuradas (BOE n.º 294, de 8 de diciembre
de 2007), aportando para ello la pertinente documentación.
El artículo 33 del vigente Plan Hidrológico de la parte española de la DHGn, aprobado
por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35 de 10/02/2023), indica lo
siguiente en relación con la reutilización de aguas residuales regeneradas:
1. E
n todos los sistemas y subsistemas, la reutilización de aguas residuales regeneradas conforme al Reglamento (UE) 2020/741 del Parlamento europeo y del Consejo,
de 25 de mayo de 2020, relativo a los requisitos mínimos para la reutilización del
agua, así como a la normativa estatal relacionada, se autorizará o concederá, en su
caso, exclusivamente para sustituir recursos procedentes de fuentes convencionales,
y de acuerdo con los criterios de calidad definidos en los artículos 4 y 5 del Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de
la reutilización de las aguas depuradas.
2. A
los efectos de la sustitución de recursos de derechos de masas de agua subterránea declaradas en riesgo por aguas residuales regeneradas, no se tendrán en cuenta
las dotaciones de los derechos concesionales o de aguas privadas, sino las que se
hayan establecido en los programas de actuación para superar la situación de déficit
en el sistema o subsistema de explotación.
No obstante, lo anterior, si se instalara un depósito estanco con retirada periódica para
contener las aguas residuales, no se consideraría necesario presentar la correspondiente solicitud de autorización/concesión de reutilización de aguas residuales depuradas.