Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061817)
Resolución de 22 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de alojamiento turístico, cuyos promotores son José Antonio Parada Nieto y M.ª Francisca Fernández Rodríguez, en el término municipal de Solana de los Barros. Expte.: IA23/563.
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NÚMERO 107
Martes 4 de junio de 2024
27741
• Decreto 132/2022, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra
Incendios Forestales de Extremadura (Plan INFOEX).
• Las diferentes Órdenes anuales de declaración de peligro (bajo, medio, alto), en función de las condiciones meteorológicas.
• Orden de 24 de octubre de 2016, Técnica del Plan de Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (PREIFEX).
• Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular.
• Real Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes
en materia de incendios forestales.
• Orden de 3 de abril de 2023 por la que se declara la época de peligro medio de incendios forestales, en todas las zonas de coordinación del Plan INFOEX en Extremadura.
La parcela 11 del polígono 7, del término municipal de Solana de los Barros no se encuentra en Zona de Alto Riesgo, en materia de incendios forestales. Uno de los aspectos que
más pueden modificar el desarrollo de la extinción de los incendios forestales es la presencia de bienes no forestales y personas en el entorno forestal. Esto implica una priorización
de medios atendiendo a este tipo de ubicaciones mientras que existe una merma en el
incendio forestal propiamente dicho. Así mismo, el informe indica las medidas preventivas
a tener en cuenta, que se incluirán en este informe de impacto ambiental y que no hay
registro de incendios en los últimos 30 años en la parcela de referencia.
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana informa que el cauce del río Guadajira discurre a unos 615 m al oeste de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé
afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo
2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía.
En cuanto al consumo de agua, la documentación aportada por los promotores no
cuantifica las necesidades hídricas totales del proyecto. Simplemente se indica que “En
cuanto al sistema de abastecimiento se prevé la instalación de un depósito con capacidad suficiente para abastecimiento de la actividad, el cual será rellenado periódicamente con camiones cisterna. Ya en funcionamiento la actividad y en función de la demanda
se valorarán otras posibles opciones. Las captaciones directas de agua –tanto superficial como subterránea– del DPH, son competencia de la Confederación Hidrográfica del
Guadiana (CHGn). Cualquier uso privativo del agua en el ámbito competencial de esta
Martes 4 de junio de 2024
27741
• Decreto 132/2022, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra
Incendios Forestales de Extremadura (Plan INFOEX).
• Las diferentes Órdenes anuales de declaración de peligro (bajo, medio, alto), en función de las condiciones meteorológicas.
• Orden de 24 de octubre de 2016, Técnica del Plan de Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (PREIFEX).
• Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular.
• Real Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes
en materia de incendios forestales.
• Orden de 3 de abril de 2023 por la que se declara la época de peligro medio de incendios forestales, en todas las zonas de coordinación del Plan INFOEX en Extremadura.
La parcela 11 del polígono 7, del término municipal de Solana de los Barros no se encuentra en Zona de Alto Riesgo, en materia de incendios forestales. Uno de los aspectos que
más pueden modificar el desarrollo de la extinción de los incendios forestales es la presencia de bienes no forestales y personas en el entorno forestal. Esto implica una priorización
de medios atendiendo a este tipo de ubicaciones mientras que existe una merma en el
incendio forestal propiamente dicho. Así mismo, el informe indica las medidas preventivas
a tener en cuenta, que se incluirán en este informe de impacto ambiental y que no hay
registro de incendios en los últimos 30 años en la parcela de referencia.
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana informa que el cauce del río Guadajira discurre a unos 615 m al oeste de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé
afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo
2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía.
En cuanto al consumo de agua, la documentación aportada por los promotores no
cuantifica las necesidades hídricas totales del proyecto. Simplemente se indica que “En
cuanto al sistema de abastecimiento se prevé la instalación de un depósito con capacidad suficiente para abastecimiento de la actividad, el cual será rellenado periódicamente con camiones cisterna. Ya en funcionamiento la actividad y en función de la demanda
se valorarán otras posibles opciones. Las captaciones directas de agua –tanto superficial como subterránea– del DPH, son competencia de la Confederación Hidrográfica del
Guadiana (CHGn). Cualquier uso privativo del agua en el ámbito competencial de esta