Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061817)
Resolución de 22 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de alojamiento turístico, cuyos promotores son José Antonio Parada Nieto y M.ª Francisca Fernández Rodríguez, en el término municipal de Solana de los Barros. Expte.: IA23/563.
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NÚMERO 107
Martes 4 de junio de 2024

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drenaje superficial de la calzada. No obstante, se deberán colocar los elementos de
drenaje necesarios para la completa evacuación de las aguas que se recojan en toda
la superficie del nuevo acceso.


• El firme contemplado en la memoria no es adecuado al tráfico de la vía. Se debe tener
en cuenta que el carril formará parte de la nueva plataforma y el firme debe ser, como
mínimo similar al firme existente.



• La señalización del tramo debe modificarse igualmente en el proyecto, y se incluirá
tanto la señalización existente como la nueva señalización que sea necesaria.



• Deberán entregar copia del proyecto a la Diputación de Badajoz, ya que la intersección donde finaliza el carril a ejecutar afecta una carretera de su titularidad, y como
tal debe obtener igualmente su autorización.



• En general, en el otorgamiento de autorizaciones se impondrán las condiciones que,
en cada caso, se consideren oportunas para evitar daños y perjuicios a la infraestructura de la carretera, a sus elementos funcionales, a la seguridad vial, a su adecuada
explotación, o a las condiciones medioambientales del entorno. A la solicitud de autorización se acompañarán tantos documentos como sea necesario para la correcta
definición e interpretación de la misma. Para el caso de un tramo de carretera que
transcurra por suelo urbano son los ayuntamientos los que otorgan las autorizaciones.

Así pues, y de acuerdo con todo lo anterior, informamos favorablemente la actuación pretendida teniendo en cuenta que, para el desarrollo de la misma, los promotores deberán
recabar con anterioridad la pertinente autorización administrativa para la construcción del
acceso a las instalaciones con las indicaciones indicadas en los puntos anteriores, todo ello
al objeto de comprobar su compatibilidad con la seguridad vial y la legislación vigente.
— El Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de la Dirección General de
Prevención y Extinción de Incendios informa sobre la normativa específica de incendios
forestales:


• Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y modificaciones posteriores.



• Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, y modificaciones posteriores.



• Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales en
Extremadura.



• Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.