Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061817)
Resolución de 22 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de alojamiento turístico, cuyos promotores son José Antonio Parada Nieto y M.ª Francisca Fernández Rodríguez, en el término municipal de Solana de los Barros. Expte.: IA23/563.
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NÚMERO 107
Martes 4 de junio de 2024

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Sin embargo, al objeto de garantizar la no afección a las aguas subterráneas, se deberán cumplir las siguientes condiciones:


• El depósito para almacenamiento de aguas residuales debe ubicarse a más de 40
metros de pozos y de 25 metros de cauces o lechos del DPH.



• Se debe garantizar la completa estanqueidad del referido depósito. Para ello, el titular
de la construcción debe tener a disposición de los organismos encargados de velar por
la protección del medio ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos,
el correspondiente certificado suscrito por técnico competente.



• El depósito deberá ser completamente estanco, de forma que no tenga salida al exterior y sólo exista una entrada del efluente y una boca superior por la que el gestor
autorizado retire periódicamente las aguas residuales almacenadas en su interior. En
la parte superior del depósito se debe instalar una tubería de ventilación al objeto de
facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación anaerobia.



• El depósito debe ser vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado de
conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para
una economía circular, con la periodicidad adecuada para evitar el riesgo de rebosamiento del mismo. A tal efecto, debe tener a disposición de los organismos encargados de velar por la protección del medio ambiente, a petición del personal acreditado
por los mismos, la documentación que acredite la recogida y destino adecuados de
las aguas residuales acumuladas en dicho depósito; y, asimismo, deberá comunicar a
dichos organismos cualquier incidencia que pueda ocurrir.

— El Servicio de Infraestructuras y Movilidad de la Diputación de Badajoz informa que al
no apreciarse en ningún plano la salida o acceso a la parcela por la carretera BA-001,
no se puede informar al respecto, al carecer de información. En caso de que los promotores deseen actuar en un acceso o salida desde la carretera BA-001, deben solicitar
autorización a este Servicio aportando la documentación técnica necesaria. Se informa
favorablemente, con los condicionantes señalados previamente en el presente informe
que deberán incluirse en el documento para su aprobación definitiva. En la Ley 7/1995,
de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura, se recogen los condicionantes técnicos
que se deben aplicar como Norma de Aplicación Directa en lo referente a carreteras. El
presente informe describe los artículos 23, 24, 25 y 26 de la Ley 7/1995, de 27 de abril,
de Carreteras de Extremadura, de aplicación a la Red de Carreteras de la Diputación de
Badajoz, así como lo indicado en el capítulo IV, uso y defensa de las carreteras.
Durante el procedimiento de evaluación ambiental también se realizó consulta al Agente del Medio Natural de la zona, el cual emitió informe en el que expone los valores
naturales presentes en la zona de actuación.