Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061817)
Resolución de 22 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de alojamiento turístico, cuyos promotores son José Antonio Parada Nieto y M.ª Francisca Fernández Rodríguez, en el término municipal de Solana de los Barros. Expte.: IA23/563.
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NÚMERO 107
Martes 4 de junio de 2024

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donde se realizarán las obras. Se considera un impacto paisajístico compatible, no obstante, se establecerán las medidas necesarias para que sea poco significativo.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
Sobre la calidad del aire y el ruido, el mayor impacto se producirá durante la fase de
construcción, por la maquinaria, movimientos de tierras y acciones constructivas, que
desaparecerá cuando concluyan las obras, que en el presente caso son mínimas. Durante la fase operativa, se producirá este tipo de afección sobre todo vinculada al tránsito y alojamiento de personas. Se considera que esta afección será poco significativa,
no obstante, se aplican medidas para evitarlo y/o minimizarlo.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
Según las bases de datos disponibles, no existe patrimonio arqueológico conocido en el
entorno de aplicación del proyecto. No obstante, se incluye una medida en el condicionado del presente informe en aras de su protección.­
El acceso a la parcela donde se ubicará el alojamiento turístico se hará desde la carretera de titularidad regional EX-300 de Badajoz a Almendralejo, indicando el organismo
competente, que los promotores deberán recabar con anterioridad, la pertinente autorización administrativa para la construcción del acceso a las instalaciones con las indicaciones indicadas en su informe, todo ello al objeto de comprobar su compatibilidad
con la seguridad vial y la legislación vigente. Asimismo, en caso de que los promotores
deseen actuar en un acceso o salida desde la carretera BA-001, debe solicitar autorización a la Diputación de Badajoz aportando la documentación técnica necesaria.
La parcela de referencia donde se proyecta la construcción del alojamiento turístico, se
localiza dentro del perímetro definido por el Plan General de Transformación de la zona
regable de Tierra de Barros, pero no pertenece al elenco inicial de regantes establecido
por la Comunidad de Regantes de Tierra de Barros. Aun cuando puede resultar afectada
por futuras expropiaciones, al no formar parte del elenco de una zona regable oficial y
no tener una Declaración de interés Nacional, no resultan aplicables las normas referentes a zonas regables oficiales. Por tanto, el Servicio de Regadíos no se considera órgano
gestor de intereses públicos existentes en la zona, por lo que no compete al mismo.
— Consumo de recursos y cambio climático.
Los recursos consumidos por el proyecto son la ocupación del suelo por el alojamiento
turístico proyectado, no utilizándose una superficie muy elevada, y el agua utilizada por
los usuarios del mismo, la limpieza de éste y el agua utilizada en el restaurante. Teniendo en cuenta que el consumo de agua se limita al periodo en el que el alojamiento