Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061817)
Resolución de 22 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de alojamiento turístico, cuyos promotores son José Antonio Parada Nieto y M.ª Francisca Fernández Rodríguez, en el término municipal de Solana de los Barros. Expte.: IA23/563.
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NÚMERO 107
Martes 4 de junio de 2024
27747
agua se realiza desde la red municipal, la competencia para el suministro es del propio
Ayuntamiento, siempre y cuando disponga de los derechos de uso suficientes.
En cuanto a los vertidos al dominio público hidráulico, se prevé la instalación de una
estación depuradora de oxidación total para el tratamiento de las aguas residuales,
para ser reutilizadas para riego y por autorización de vertido con filtración al terreno.
En este caso, los promotores deberán adoptar obras de regulación y un tratamiento de
regeneración adicional que permita adecuar la calidad de las aguas al uso que se destinen, además de presentar en la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHGn) la
correspondiente solicitud de autorización/concesión de reutilización de aguas residuales
depuradas según lo establecido en el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por
el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de aguas depuradas (BOE, n.º
294, de 8 de diciembre de 2007), aportando para ello la pertinente documentación.
A pesar de ello, se adoptarán las medidas preventivas oportunas para asegurar una
mínima afección, evitando perjudicar a la calidad de las aguas.
— Suelos.
El impacto principal del proyecto sobre este factor en la fase de construcción, será el
ocasionado por la ocupación de la edificación y de los movimientos de tierra llevados a
cabo para la ejecución de la misma, siendo para el presente proyecto de poca entidad.
Los impactos producidos sobre el suelo en la fase de funcionamiento serán la ocupación
del mismo por la construcción, así como posibles derrames accidentales. Aplicando las
correspondientes medidas, estas afecciones no deberían ser significativas.
— Fauna.
El ámbito de aplicación del proyecto se encuentra muy antropizado, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas no ha puesto de manifiesto la existencia
de fauna protegida, por lo que se prevé un impacto poco significativo sobre este factor.
— Vegetación.
El ámbito de aplicación del proyecto se encuentra muy antropizado, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas no ha puesto de manifiesto la existencia
de especies de flora protegidas ni hábitats de interés comunitario, y junto a la inexistencia de pies arbóreos se prevé un impacto poco significativo sobre este factor.
— Paisaje.
La principal afección negativa que se producirá sobre el paisaje será la modificación
puntual de la morfología del área marcada por la actuación, especialmente la zona
Martes 4 de junio de 2024
27747
agua se realiza desde la red municipal, la competencia para el suministro es del propio
Ayuntamiento, siempre y cuando disponga de los derechos de uso suficientes.
En cuanto a los vertidos al dominio público hidráulico, se prevé la instalación de una
estación depuradora de oxidación total para el tratamiento de las aguas residuales,
para ser reutilizadas para riego y por autorización de vertido con filtración al terreno.
En este caso, los promotores deberán adoptar obras de regulación y un tratamiento de
regeneración adicional que permita adecuar la calidad de las aguas al uso que se destinen, además de presentar en la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHGn) la
correspondiente solicitud de autorización/concesión de reutilización de aguas residuales
depuradas según lo establecido en el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por
el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de aguas depuradas (BOE, n.º
294, de 8 de diciembre de 2007), aportando para ello la pertinente documentación.
A pesar de ello, se adoptarán las medidas preventivas oportunas para asegurar una
mínima afección, evitando perjudicar a la calidad de las aguas.
— Suelos.
El impacto principal del proyecto sobre este factor en la fase de construcción, será el
ocasionado por la ocupación de la edificación y de los movimientos de tierra llevados a
cabo para la ejecución de la misma, siendo para el presente proyecto de poca entidad.
Los impactos producidos sobre el suelo en la fase de funcionamiento serán la ocupación
del mismo por la construcción, así como posibles derrames accidentales. Aplicando las
correspondientes medidas, estas afecciones no deberían ser significativas.
— Fauna.
El ámbito de aplicación del proyecto se encuentra muy antropizado, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas no ha puesto de manifiesto la existencia
de fauna protegida, por lo que se prevé un impacto poco significativo sobre este factor.
— Vegetación.
El ámbito de aplicación del proyecto se encuentra muy antropizado, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas no ha puesto de manifiesto la existencia
de especies de flora protegidas ni hábitats de interés comunitario, y junto a la inexistencia de pies arbóreos se prevé un impacto poco significativo sobre este factor.
— Paisaje.
La principal afección negativa que se producirá sobre el paisaje será la modificación
puntual de la morfología del área marcada por la actuación, especialmente la zona