Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. Ayudas. (2024061711)
Resolución de 15 de mayo de 2024, de la Dirección del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, por la que se convocan ayudas destinadas a financiar la dotación de libros de texto y de material escolar a centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Obligatoria y Educación Especial, para el curso 2024/2025.
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NÚMERO 107
Martes 4 de junio de 2024
27821
a) Anexo IV, Certificación debidamente desglosada de los importes gastados en la adquisición de libros de texto, debidamente firmada.
b) Relación del alumnado becario y no becario al que se le ha facilitado el préstamo de los
libros de texto.
c) Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico
jurídico mercantil o con eficacia administrativa en los términos establecidos reglamentariamente que acrediten el gasto y los pagos efectuados. Igualmente, la acreditación
de los gastos efectuados podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que
cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.
Dichas facturas o elementos probatorios deberán ser expedidas a nombre del centro educativo y detallarán los conceptos de los gastos imputados. Cuando se presenten varias facturas,
éstas deberán enviarse junto con un documento que las relacione y que refleje el total del
gasto.
La elección entre las ofertas presentadas, en los supuestos en que el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de Contratos del Sector público
para el contrato menor, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Toda la documentación anterior deberá ser dirigida a la Dirección General del Ente Público
Extremeño de Servicios Educativos Complementarios (Edificio III Milenio. Avda. Valhondo
s/n. Módulo 5, 1ª Planta, 06800 Mérida) y podrá ser presentada a través de cualquiera de los
registros y oficinas a que se refiere el artículo 7.1. del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre,
por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas. En caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que el
impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.
Vigesimocuarto. Incumplimiento, revocación y reintegro.
Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las
cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de
la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, además de los
casos previstos en el artículo 43 de la Ley 6/2011, 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los siguientes:
Martes 4 de junio de 2024
27821
a) Anexo IV, Certificación debidamente desglosada de los importes gastados en la adquisición de libros de texto, debidamente firmada.
b) Relación del alumnado becario y no becario al que se le ha facilitado el préstamo de los
libros de texto.
c) Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico
jurídico mercantil o con eficacia administrativa en los términos establecidos reglamentariamente que acrediten el gasto y los pagos efectuados. Igualmente, la acreditación
de los gastos efectuados podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que
cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.
Dichas facturas o elementos probatorios deberán ser expedidas a nombre del centro educativo y detallarán los conceptos de los gastos imputados. Cuando se presenten varias facturas,
éstas deberán enviarse junto con un documento que las relacione y que refleje el total del
gasto.
La elección entre las ofertas presentadas, en los supuestos en que el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de Contratos del Sector público
para el contrato menor, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Toda la documentación anterior deberá ser dirigida a la Dirección General del Ente Público
Extremeño de Servicios Educativos Complementarios (Edificio III Milenio. Avda. Valhondo
s/n. Módulo 5, 1ª Planta, 06800 Mérida) y podrá ser presentada a través de cualquiera de los
registros y oficinas a que se refiere el artículo 7.1. del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre,
por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas. En caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que el
impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.
Vigesimocuarto. Incumplimiento, revocación y reintegro.
Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las
cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de
la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, además de los
casos previstos en el artículo 43 de la Ley 6/2011, 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los siguientes: