Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. Ayudas. (2024061711)
Resolución de 15 de mayo de 2024, de la Dirección del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, por la que se convocan ayudas destinadas a financiar la dotación de libros de texto y de material escolar a centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Obligatoria y Educación Especial, para el curso 2024/2025.
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NÚMERO 107
Martes 4 de junio de 2024

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otra Entidad pública o privada. A tales efectos, la obtención de subvenciones o ayudas para la
misma finalidad otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales
o internacionales, deberá ser comunicada a la Administración educativa, de inmediato y por
escrito.
No obstante lo anterior, el sistema de préstamo de libros será compatible con las ayudas convocadas por las Administraciones públicas, Entidades públicas o privadas con competencias
en materia de educación para la adquisición de libros de texto y material escolar y didáctico
complementario, y para el alumnado con necesidades educativas especiales para el curso académico correspondiente, si bien, nunca podrán superar, aislada o en concurrencia con otras
ayudas de cualquier Administración Pública o de otros entes públicos o privados, nacionales
o internacionales, el coste de las actividades previstas por los solicitantes para la misma finalidad. En otro caso se procederá a modificar la resolución de concesión para fijar la cuantía
adecuada y proceder al reintegro del exceso.
Vigesimosegundo. Modificación de la resolución.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo
caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, que resulten incompatibles con
las establecidas en la presente convocatoria, podrá dar lugar a la modificación de la resolución
de concesión.
La modificación se producirá cuando la cuantía concedida por otras Administraciones o Entes
públicos o privados, nacionales o internacionales, sea inferior a la concedida por la Consejería
de Educación Ciencia y Formación Profesional y cuando no se haya producido en abono total
de la misma.
Vigesimotercero. Justificación.
Los centros escolares deberán justificar las cantidades percibidas correspondientes al primer
pago antes del 31 de enero de 2025. Los gastos efectuados se acreditarán mediante facturas
y demás documentos de valor probatorio equivalentes con validez en el tráfico mercantil o
con eficacia administrativa, en los términos recogidos en el apartado 3 del artículo 35 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La acreditación de los gastos efectuados también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que se cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito
tributario.
Las cantidades correspondientes al segundo abono serán justificadas en el mes siguiente al
abono, acompañando la siguiente documentación: