Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. Ayudas. (2024061711)
Resolución de 15 de mayo de 2024, de la Dirección del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, por la que se convocan ayudas destinadas a financiar la dotación de libros de texto y de material escolar a centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Obligatoria y Educación Especial, para el curso 2024/2025.
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NÚMERO 107
Martes 4 de junio de 2024
27822
a) Incumplimiento de la obligación de justificación.
b) Incumplimiento de la finalidad para que la subvención fue concedida.
c) Obstaculización de la labor inspectora de la Administración.
d) Falsedad de los datos aportados en la solicitud.
e) I ncumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente orden.
Las cantidades, en su caso, a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho
público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1 de Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Si el importe justificado fuera inferior al aprobado en la resolución de concesión, se procederá
al reintegro de la subvención concedida de forma proporcional al gasto o inversión realmente
efectuado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura. A estos efectos, se considerará que el incumplimiento es parcial cuando la inversión justificada alcanzase, al menos, el 75 % de la inversión
aprobada como subvencionable. Por debajo de este porcentaje el incumplimiento será declarado total y procederá al reintegro total de la ayuda concedida.
Vigesimoquinto. Seguimiento.
Las Delegaciones Provinciales de Educación, a través del Servicio de Inspección, realizarán de
acuerdo con los procedimientos que se establezcan, un seguimiento sistemático de las ayudas
concedidas a cada centro, debiendo remitir al Ente Público Extremeño de Servicios Educativos
Complementarios el informe correspondiente.
Vigesimosexto. Publicidad.
Las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria, serán publicadas en el
Diario Oficial de Extremadura, en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura,
dentro del Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, con indicación de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputan, personas beneficiarias, cantidades concedidas y finalidades de la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1 de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
en el Portal electrónico de Transparencia de la Junta de Extremadura conforme al artículo 11
de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y, se remitirán a la
Base de Datos Nacional de Subvenciones a los efectos de la publicidad en los términos previstos en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Martes 4 de junio de 2024
27822
a) Incumplimiento de la obligación de justificación.
b) Incumplimiento de la finalidad para que la subvención fue concedida.
c) Obstaculización de la labor inspectora de la Administración.
d) Falsedad de los datos aportados en la solicitud.
e) I ncumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente orden.
Las cantidades, en su caso, a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho
público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1 de Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Si el importe justificado fuera inferior al aprobado en la resolución de concesión, se procederá
al reintegro de la subvención concedida de forma proporcional al gasto o inversión realmente
efectuado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura. A estos efectos, se considerará que el incumplimiento es parcial cuando la inversión justificada alcanzase, al menos, el 75 % de la inversión
aprobada como subvencionable. Por debajo de este porcentaje el incumplimiento será declarado total y procederá al reintegro total de la ayuda concedida.
Vigesimoquinto. Seguimiento.
Las Delegaciones Provinciales de Educación, a través del Servicio de Inspección, realizarán de
acuerdo con los procedimientos que se establezcan, un seguimiento sistemático de las ayudas
concedidas a cada centro, debiendo remitir al Ente Público Extremeño de Servicios Educativos
Complementarios el informe correspondiente.
Vigesimosexto. Publicidad.
Las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria, serán publicadas en el
Diario Oficial de Extremadura, en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura,
dentro del Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, con indicación de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputan, personas beneficiarias, cantidades concedidas y finalidades de la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1 de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
en el Portal electrónico de Transparencia de la Junta de Extremadura conforme al artículo 11
de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y, se remitirán a la
Base de Datos Nacional de Subvenciones a los efectos de la publicidad en los términos previstos en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.