Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Energías Renovables. Subvenciones. (2024040077)
Decreto 46/2024, de 28 de mayo, por el que se modifica el Decreto 145/2021, de 21 de diciembre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 107
Martes 4 de junio de 2024

27615

valorización de residuos. Dicha declaración será realizada dentro del modelo de solicitud de
liquidación y pago del anexo VI del presente decreto.
1.15. En el caso de actuaciones incluidas en los programas 4, 5 y 6, para proyectos con un
incentivo concedido inferior a 50.000 euros, y siempre que los beneficiarios sean personas
físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios
en el mercado, la justificación de la subvención se hará conforme a los módulos establecidos
en el anexo I del presente decreto, debiendo presentar la siguiente documentación:
a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la
concesión del incentivo, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados
obtenidos.
b) Memoria económica justificativa, suscrita por la persona o entidad beneficiaria o su representante, que contendrá, como mínimo los siguientes extremos:


1.º A
 creditación del número de unidades físicas consideradas como módulo, mediante
un informe técnico abreviado de la realización de dichas actuaciones que incluya:
la fecha de finalización de la actuación objeto de incentivo; la visualización de los
equipos e instalaciones principales finales objeto del incentivo, incluido el sistema
de monitorización y el cartel publicitario de la actuación o señalización de la actuación indicado en el apartado AI.1.C del Anexo I del Real Decreto 477/2021, de 29
de junio.



Este informe se ajustará al modelo publicado en la página web de la Dirección General de Industria, Energía y Minas o, a través de su página web,



http://industriaextremadura.juntaex.es, debiendo estar fechado y suscrito por
técnico titulado competente e incluyendo información sobre el cumplimiento de
las condiciones de elegibilidad de las actuaciones ejecutadas, cuya documentación
acreditativa deberá conservarse por parte de la persona beneficiaria, en los términos establecidos en el anexo XIII del presente decreto.



P
 ara los programas de incentivos 4 y 5, debe aportarse junto al informe técnico
abreviado, la autorización de explotación o acta de puesta en servicio, cuando sea
preceptiva, y Certificado de Instalación Eléctrica (CIE), de acuerdo con el Reglamento electrotécnico de baja tensión (en instalaciones eléctricas de cualquier tipología), emitido por la empresa instaladora y diligenciado por el órgano competente
de la comunidad autónoma. Esta documentación se presentará en caso de haber