Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Energías Renovables. Subvenciones. (2024040077)
Decreto 46/2024, de 28 de mayo, por el que se modifica el Decreto 145/2021, de 21 de diciembre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 107
Martes 4 de junio de 2024
27614
mentación justificativa prevista en el artículo siguiente para cada tipo de programa de incentivos, sin perjuicio de las prórrogas que puedan concederse. La documentación que se
aporte para justificar la ejecución de la actuación, debe ser coherente con la información
aportada en el formulario de solicitud de la ayuda. La presentación de la documentación
por el interesado deberá realizarse a través del Registro Electrónico General situado en la
sede electrónica asociada en
https://tramites.juntaex.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=PTS2_REGGENERAL_INFO
o bien, a través del registro electrónico de la Administración General del Estado en
https://rec.redsara.es/registro.
Para cualquier comunicación o notificación que se realice en fase de justificación, liquidación o pago de la ayuda por parte del órgano gestor al beneficiario, se realizará por medios
electrónicos conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 12 del presente decreto”.
Cinco. Se modifica el punto 1.1.h) del apartado 1 del artículo 16, que queda redactado como
sigue:
“h) En el caso de bombas de calor (aerotermia, hidrotermia, geotermia), a efectos de verificar
lo previsto en el anexo I, punto VI: Programa de incentivos 6, apartado 2.2, del presente
decreto, se acreditará el valor del SPF mediante las especificaciones técnicas del fabricante del equipo (a incluir como anexo en el informe justificativo indicado en la letra a) del
punto 1.1 del presente apartado 1.
Cuando la justificación se realice mediante “cuenta justificativa” o “módulos”, se incluirá
dicho anexo en la memoria de actuación justificativa solicitada, conforme a los apartados
1.3. o 1.15, según corresponda.
En ausencia del certificado del fabricante, se podrá utilizar para acreditar el valor del SPF
el documento reconocido de referencia “Prestaciones medias estacionales de las bombas
de calor para producción de calor en edificios” elaborado por el Ministerio de Industria,
Energía y Turismo y el Instituto de Diversificación y Ahorro Energético. Esta justificación
deberá estar firmada por técnico competente o empresa instaladora”.
Seis. Se añaden los puntos 1.14 y 1.15 al apartado 1 del artículo 16, que tendrán el siguiente
contenido:
“1.14. Declaración que confirme que no ha habido modificaciones con respecto a lo declarado
en la fase de solicitud sobre el principio de no causar daño significativo y en su caso sobre la
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mentación justificativa prevista en el artículo siguiente para cada tipo de programa de incentivos, sin perjuicio de las prórrogas que puedan concederse. La documentación que se
aporte para justificar la ejecución de la actuación, debe ser coherente con la información
aportada en el formulario de solicitud de la ayuda. La presentación de la documentación
por el interesado deberá realizarse a través del Registro Electrónico General situado en la
sede electrónica asociada en
https://tramites.juntaex.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=PTS2_REGGENERAL_INFO
o bien, a través del registro electrónico de la Administración General del Estado en
https://rec.redsara.es/registro.
Para cualquier comunicación o notificación que se realice en fase de justificación, liquidación o pago de la ayuda por parte del órgano gestor al beneficiario, se realizará por medios
electrónicos conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 12 del presente decreto”.
Cinco. Se modifica el punto 1.1.h) del apartado 1 del artículo 16, que queda redactado como
sigue:
“h) En el caso de bombas de calor (aerotermia, hidrotermia, geotermia), a efectos de verificar
lo previsto en el anexo I, punto VI: Programa de incentivos 6, apartado 2.2, del presente
decreto, se acreditará el valor del SPF mediante las especificaciones técnicas del fabricante del equipo (a incluir como anexo en el informe justificativo indicado en la letra a) del
punto 1.1 del presente apartado 1.
Cuando la justificación se realice mediante “cuenta justificativa” o “módulos”, se incluirá
dicho anexo en la memoria de actuación justificativa solicitada, conforme a los apartados
1.3. o 1.15, según corresponda.
En ausencia del certificado del fabricante, se podrá utilizar para acreditar el valor del SPF
el documento reconocido de referencia “Prestaciones medias estacionales de las bombas
de calor para producción de calor en edificios” elaborado por el Ministerio de Industria,
Energía y Turismo y el Instituto de Diversificación y Ahorro Energético. Esta justificación
deberá estar firmada por técnico competente o empresa instaladora”.
Seis. Se añaden los puntos 1.14 y 1.15 al apartado 1 del artículo 16, que tendrán el siguiente
contenido:
“1.14. Declaración que confirme que no ha habido modificaciones con respecto a lo declarado
en la fase de solicitud sobre el principio de no causar daño significativo y en su caso sobre la