Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Energías Renovables. Subvenciones. (2024040077)
Decreto 46/2024, de 28 de mayo, por el que se modifica el Decreto 145/2021, de 21 de diciembre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 107
Martes 4 de junio de 2024
27613
PYMES y autónomos que se espera que tenga el proyecto. Podrá incluir, además, estimaciones de su impacto sobre el empleo local y sobre la cadena de valor industrial
local, regional y nacional.
2.º J ustificación del cumplimiento por el proyecto del principio de no causar daño significativo (principio do not significant harm-DNSH) a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar
las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. El
solicitante podrá presentar una declaración responsable de este cumplimiento, según
los modelos VII y VIII que correspondan”.
Dos. Se modifican los apartados 3 y 5, y se suprime el apartado 8 del artículo 12, que quedan
redactados como sigue:
“3. Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación. Para su concesión se
tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes”.
“5. La competencia para resolver el procedimiento corresponderá a la persona titular de la
Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, a
propuesta del Servicio de Fomento de la Transición Energética y la Calidad del Suministro.
El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar la resolución será de seis meses
contados desde la fecha de presentación de la solicitud. No obstante, si no se notificase
resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver se podrá entender desestimada
la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con el apartado 5 del artículo 22 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo”.
Tres. Se suprime el artículo 13, que queda sin contenido.
Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 15, que queda redactado como sigue:
“1. Los beneficiarios de las ayudas reguladas en el presente decreto, deberán justificar la
realización de la inversión requerida para llevar a cabo la actuación objeto de ayuda en
el plazo que se establezca en la convocatoria, sin que pueda exceder de dieciocho meses
contados desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión.
Para ello deberán presentar por medios electrónicos al órgano instructor una solicitud de
liquidación y pago, según modelo de anexo VI del presente decreto, así como la docu-
Martes 4 de junio de 2024
27613
PYMES y autónomos que se espera que tenga el proyecto. Podrá incluir, además, estimaciones de su impacto sobre el empleo local y sobre la cadena de valor industrial
local, regional y nacional.
2.º J ustificación del cumplimiento por el proyecto del principio de no causar daño significativo (principio do not significant harm-DNSH) a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar
las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. El
solicitante podrá presentar una declaración responsable de este cumplimiento, según
los modelos VII y VIII que correspondan”.
Dos. Se modifican los apartados 3 y 5, y se suprime el apartado 8 del artículo 12, que quedan
redactados como sigue:
“3. Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación. Para su concesión se
tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes”.
“5. La competencia para resolver el procedimiento corresponderá a la persona titular de la
Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, a
propuesta del Servicio de Fomento de la Transición Energética y la Calidad del Suministro.
El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar la resolución será de seis meses
contados desde la fecha de presentación de la solicitud. No obstante, si no se notificase
resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver se podrá entender desestimada
la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con el apartado 5 del artículo 22 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo”.
Tres. Se suprime el artículo 13, que queda sin contenido.
Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 15, que queda redactado como sigue:
“1. Los beneficiarios de las ayudas reguladas en el presente decreto, deberán justificar la
realización de la inversión requerida para llevar a cabo la actuación objeto de ayuda en
el plazo que se establezca en la convocatoria, sin que pueda exceder de dieciocho meses
contados desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión.
Para ello deberán presentar por medios electrónicos al órgano instructor una solicitud de
liquidación y pago, según modelo de anexo VI del presente decreto, así como la docu-