Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Energías Renovables. Subvenciones. (2024040077)
Decreto 46/2024, de 28 de mayo, por el que se modifica el Decreto 145/2021, de 21 de diciembre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 107
Martes 4 de junio de 2024
27616
manifestado el beneficiario su oposición en el apartado correspondiente del anexo
VI relativo a la solicitud de liquidación y pago, a que el órgano gestor la recabe de
oficio.
Para el programa de incentivo 6, deberá aportarse junto al informe técnico abreviado el Certificado de la instalación térmica, suscrito por el instalador habilitado
y el director de la instalación, cuando la participación de este último sea preceptiva, registrado por el órgano competente de la comunidad autónoma de acuerdo
con el RITE. Esta documentación se presentará en caso de haber manifestado el
beneficiario su oposición en el apartado correspondiente del anexo VI relativo a la
solicitud de liquidación y pago, a que el órgano gestor la recabe de oficio.
2.º C
uantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en
la memoria de actuación y los módulos acreditados.
3.º U
na relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la
actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
c) Las declaraciones responsables específicas asociadas a la financiación con fondos del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), que se enumeran a en los
puntos 1.11. y 1.12 del apartado 1 del presente artículo”.
Siete. Se modifica el apartado 6 del artículo 20, que queda redactado como sigue:
“6. En el caso de instalaciones superiores a 100 kW de potencia nominal de generación,
además el beneficiario podrá aportar un plan estratégico que indique el origen o lugar
de fabricación (nacional, europeo o internacional) de los componentes de la instalación
y su impacto medioambiental, incluyendo el almacenamiento, los criterios de calidad o
durabilidad utilizados para seleccionar los distintos componentes, la interoperabilidad de
la instalación o su potencial para ofrecer servicios al sistema, así como el efecto tractor
sobre PYMES y autónomos que se espera que tenga el proyecto. Podrá incluir, además,
estimaciones de su impacto sobre el empleo local y sobre la cadena de valor industrial
local, regional y nacional”.
Ocho. Se modifica la Tabla III. Coste subvencionables e intensidades de ayuda almacenamiento del Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes
de energía renovable, en el sector servicios, con o sin almacenamiento, y del Programa de
incentivos 2: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable,
Martes 4 de junio de 2024
27616
manifestado el beneficiario su oposición en el apartado correspondiente del anexo
VI relativo a la solicitud de liquidación y pago, a que el órgano gestor la recabe de
oficio.
Para el programa de incentivo 6, deberá aportarse junto al informe técnico abreviado el Certificado de la instalación térmica, suscrito por el instalador habilitado
y el director de la instalación, cuando la participación de este último sea preceptiva, registrado por el órgano competente de la comunidad autónoma de acuerdo
con el RITE. Esta documentación se presentará en caso de haber manifestado el
beneficiario su oposición en el apartado correspondiente del anexo VI relativo a la
solicitud de liquidación y pago, a que el órgano gestor la recabe de oficio.
2.º C
uantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en
la memoria de actuación y los módulos acreditados.
3.º U
na relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la
actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
c) Las declaraciones responsables específicas asociadas a la financiación con fondos del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), que se enumeran a en los
puntos 1.11. y 1.12 del apartado 1 del presente artículo”.
Siete. Se modifica el apartado 6 del artículo 20, que queda redactado como sigue:
“6. En el caso de instalaciones superiores a 100 kW de potencia nominal de generación,
además el beneficiario podrá aportar un plan estratégico que indique el origen o lugar
de fabricación (nacional, europeo o internacional) de los componentes de la instalación
y su impacto medioambiental, incluyendo el almacenamiento, los criterios de calidad o
durabilidad utilizados para seleccionar los distintos componentes, la interoperabilidad de
la instalación o su potencial para ofrecer servicios al sistema, así como el efecto tractor
sobre PYMES y autónomos que se espera que tenga el proyecto. Podrá incluir, además,
estimaciones de su impacto sobre el empleo local y sobre la cadena de valor industrial
local, regional y nacional”.
Ocho. Se modifica la Tabla III. Coste subvencionables e intensidades de ayuda almacenamiento del Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes
de energía renovable, en el sector servicios, con o sin almacenamiento, y del Programa de
incentivos 2: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable,