Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Energías Renovables. Subvenciones. (2024040077)
Decreto 46/2024, de 28 de mayo, por el que se modifica el Decreto 145/2021, de 21 de diciembre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 107
Martes 4 de junio de 2024

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el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria, (DOE num. 118, de 21 de junio).
No obstante, el análisis sistemático del riesgo de conflicto de intereses, regulado en la Orden
HPF/55/2023, de 24 de enero, no le es de aplicación a los programas de autoconsumo, por
haberse publicado la convocatoria antes de la entrada en vigor de citada norma, conforme
a la disposición transitoria única de la misma, por lo que procede eliminar dicha referencia.
Mediante Real Decreto 1178/2023, de 27 de diciembre, se modifica la normativa reguladora
y se adaptan al marco europeo de ayudas de Estado determinados programas de ayudas de
rehabilitación energética y energías renovables del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia. Las modificaciones que se introducen son las siguientes:
En primer lugar, modifica la vigencia de los programas hasta el 31 de julio de 2024, aunque no
así el plazo de presentación de solicitudes que se mantiene hasta el 31 de diciembre de 2023.
En segundo lugar, se modifica la intensidad de la ayuda en los Programas 1, 2 y 3 para las inversiones en instalaciones de almacenamiento energético. Modificación que se aplicará a las
resoluciones de concesión que se dicten a partir del 1 de enero de 2024, de conformidad con lo
dispuesto en la disposición transitoria primera del Real decreto 1178/2023, de 27 de diciembre.
En tercer lugar, para los programas 4, 5 y 6, se posibilita a las Comunidades Autónomas, a
que en sus convocatorias establezca que la justificación de las ayudas se realice por módulos,
para aquellos proyectos con un incentivo concedido inferior a 50.000 euros, en el caso de que
los beneficiarios sean personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que
ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
En cuarto lugar, se introduce también la posibilidad de que las Comunidades Autónomas concreten en sus convocatorias el plazo de justificación, sin que pueda exceder de dieciocho meses.
Además de las novedades introducidas por el Real Decreto 1178/2023, de 27 de diciembre,
razones de agilidad en la tramitación y resolución del procedimiento de concesión, y dado
que nos encontramos en un procedimiento de concesión directa, motivan una revisión del
mismo, al efecto de suprimir la comisión de valoración actualmente regulado en el artículo
13. La necesidad de constituir la comisión de valoración supone un retraso en la tramitación
de tales ayudas, no estando justificado ni por el carácter temporal y coyuntural de los fondos
de financiación ni por la consideración de ayudas directas, destinadas a financiar actuaciones
o situaciones concretas que no requieren de valoración comparativa con otras propuestas.