Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Energías Renovables. Subvenciones. (2024040077)
Decreto 46/2024, de 28 de mayo, por el que se modifica el Decreto 145/2021, de 21 de diciembre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 107
Martes 4 de junio de 2024
27611
Asimismo, es indispensable modificar el criterio de atención de las solicitudes de ayudas, ajustándolo de manera rigurosa a la previsión contenida al efecto en el Real Decreto 477/2021, de
29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las
ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos
ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la
implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, que en su artículo 16.4, párrafo segundo dispone
“Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los
fondos. (…)” y ello sin perjuicio de que cuando pueda darse el supuesto recogido en el artículo
68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común, se considere
como fecha de presentación la de la solicitud electrónica presentada en vía de subsanación.
La aceptación de la convocatoria en la región ha sido plena, habiéndose recibido un amplio
número de solicitudes en todos los sectores que en todo momento ha superado las expectativas y los créditos iniciales que le fueron asignado a Extremadura mediante el Real Decreto
477/2021, de 29 de junio. Esto ha llevado a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible a solicitar al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE)
una ampliación de créditos, la cual ha sido concedida mediante Resolución de la Presidenta del
IDAE de 21 de diciembre de 2023. Con la ampliación concedida, Extremadura dispondrá de un
importe total de 40.395.116,34 € para el programa, lo cual le permitirá poder atender a un
mayor número de las solicitudes presentadas. Así, la previsión de contribución a los objetivos
CID indicados será de una potencia de generación renovable total (autoconsumo eléctrico y
energía térmica) de 56,819 MW y una capacidad de almacenamiento de 12,649 MWh.
Las razones expuestas en los párrafos precedentes son precisamente los motivos de necesidad, que de conformidad con el artículo 139.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas justifican la modificación del
Decreto 145/2021, de 21 de diciembre. Dado que la modificación obedece a modificaciones
que se han realizado en la normativa estatal, el principio de seguridad jurídica exige que se
transpongan en las bases autonómicas, a fin de que los interesados conozcan todas las obligaciones que deben atender derivadas de las diversas disposiciones que le son de aplicación,
tanto las bases reguladoras estatales, como toda la normativa estatal y autonómica relativas
al mecanismo de recuperación. Con ello se cumple con el principio de transparencia además,
y con los principios de necesidad y eficacia, ya que la modificación redunda en el interés general, máxime teniendo en cuenta que la Ley 3/2022, de 27 de marzo, de medidas ante el reto
demográfico y territorial de Extremadura, en su artículo 91, de promoción del autoconsumo
renovable y de las comunidades energéticas, establece que la Junta de Extremadura favore-
Martes 4 de junio de 2024
27611
Asimismo, es indispensable modificar el criterio de atención de las solicitudes de ayudas, ajustándolo de manera rigurosa a la previsión contenida al efecto en el Real Decreto 477/2021, de
29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las
ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos
ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la
implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, que en su artículo 16.4, párrafo segundo dispone
“Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los
fondos. (…)” y ello sin perjuicio de que cuando pueda darse el supuesto recogido en el artículo
68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común, se considere
como fecha de presentación la de la solicitud electrónica presentada en vía de subsanación.
La aceptación de la convocatoria en la región ha sido plena, habiéndose recibido un amplio
número de solicitudes en todos los sectores que en todo momento ha superado las expectativas y los créditos iniciales que le fueron asignado a Extremadura mediante el Real Decreto
477/2021, de 29 de junio. Esto ha llevado a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible a solicitar al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE)
una ampliación de créditos, la cual ha sido concedida mediante Resolución de la Presidenta del
IDAE de 21 de diciembre de 2023. Con la ampliación concedida, Extremadura dispondrá de un
importe total de 40.395.116,34 € para el programa, lo cual le permitirá poder atender a un
mayor número de las solicitudes presentadas. Así, la previsión de contribución a los objetivos
CID indicados será de una potencia de generación renovable total (autoconsumo eléctrico y
energía térmica) de 56,819 MW y una capacidad de almacenamiento de 12,649 MWh.
Las razones expuestas en los párrafos precedentes son precisamente los motivos de necesidad, que de conformidad con el artículo 139.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas justifican la modificación del
Decreto 145/2021, de 21 de diciembre. Dado que la modificación obedece a modificaciones
que se han realizado en la normativa estatal, el principio de seguridad jurídica exige que se
transpongan en las bases autonómicas, a fin de que los interesados conozcan todas las obligaciones que deben atender derivadas de las diversas disposiciones que le son de aplicación,
tanto las bases reguladoras estatales, como toda la normativa estatal y autonómica relativas
al mecanismo de recuperación. Con ello se cumple con el principio de transparencia además,
y con los principios de necesidad y eficacia, ya que la modificación redunda en el interés general, máxime teniendo en cuenta que la Ley 3/2022, de 27 de marzo, de medidas ante el reto
demográfico y territorial de Extremadura, en su artículo 91, de promoción del autoconsumo
renovable y de las comunidades energéticas, establece que la Junta de Extremadura favore-