Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Servicios Sociales. Subvenciones. (2024040078)
Decreto 47/2024, de 28 de mayo, por el que se acuerda de forma singular la concesión directa de subvenciones para el sostenimiento económico y financiero de determinadas entidades prestadoras de servicios especializados prestados a personas con discapacidad y desarrollo de proyectos de atención directa a personas con trastorno mental grave o enfermedad mental grave en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 106
Lunes 3 de junio de 2024

27433

En este marco competencial, la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, establece en su artículo 4 que el Sistema Público de Servicios Sociales tiene, entre
otras, la finalidad de garantizar a toda persona, grupo o comunidad la cobertura tanto de las
necesidades personales básicas como de las necesidades sociales, asegurando la igualdad de
oportunidades, el acceso a recursos, el apoyo para promover las actitudes y capacidades que
faciliten la autonomía y bienestar, la inclusión de integración social, la prevención, la convivencia adecuada, la participación social, la promoción igualitaria y el derecho a vivir dignamente durante todas las etapas de su vida.
Asimismo, el artículo 3 de la Ley 14/2015, de 9 de abril, regulador del Sistema de Servicios
Sociales de Extremadura, incluye en su apartado 3 que los servicios sociales de titularidad privada comprenden aquellos servicios, prestaciones y actuaciones ofertadas por fundaciones,
asociaciones y entidades sin ánimo de lucro o por personas físicas o jurídicas de carácter mercantil, que estarán sujetos a lo previsto en la legislación vigente en la Comunidad Autónoma
de Extremadura, sectorial establecida al efecto, bajo la inspección, el control y el registro de
la Administración de la Comunidad Autónoma.
Mediante el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la
denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, la Consejería de Salud y Servicios Sociales asume,
entre otras, las competencias en materia de servicios sociales. Por otro lado, mediante la
Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura,
se crea el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia
(SEPAD), con el fin de ejercer entre otras competencias, el desarrollo y coordinación de las
políticas sociales de atención a personas con discapacidad. El SEPAD se encuentra adscrito a
la Consejería competente en materia de dependencia.
De conformidad con el Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción a la Autonomía y Atención a la Dependencia,
corresponde a éste la prestación de la atención a las personas con discapacidad y el desarrollo y la ejecución de las políticas sociales de atención a las mismas, así como el desarrollo
y coordinación de los programas de atención a la dependencia y discapacidad en materia de
salud mental.
Por otra parte, el artículo 22.4.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, establece la posibilidad de conceder, de forma directa, sin convocatoria previa y con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se
acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente
justificadas que dificulten su convocatoria pública. El artículo 32.1.d) de la referida ley, recoge
como supuestos de concesión directa aquellos que reuniendo los requisitos del citado artículo