Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Servicios Sociales. Subvenciones. (2024040078)
Decreto 47/2024, de 28 de mayo, por el que se acuerda de forma singular la concesión directa de subvenciones para el sostenimiento económico y financiero de determinadas entidades prestadoras de servicios especializados prestados a personas con discapacidad y desarrollo de proyectos de atención directa a personas con trastorno mental grave o enfermedad mental grave en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 106

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Lunes 3 de junio de 2024

22.4.c) sean acordados de forma singular mediante decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería correspondiente y previo informe favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda.
Habida cuenta del interés social que les avala, y la importancia de las actuaciones de carácter
social que se vienen desarrollando con la prestación de estos servicios, la Consejería de Salud
y Servicios Sociales reconoce y destaca la prioridad de dictar este acto que permita de forma
singular la concesión directa de subvenciones destinadas a garantizar el sostenimiento económico y financiero de las entidades beneficiarias descritas, justificado por el déficit derivado
de las subidas salariales.
Por todo lo expuesto, previo informe favorable de la Consejería de Hacienda y Administración
Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de
febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y
en el artículo 32.1.d) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Salud y Servicios Sociales, previa
deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 28 de mayo
de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
1. El presente decreto tiene por objeto otorgar subvenciones mediante concesión directa,
con carácter excepcional y por razones de interés público y social, para el sostenimiento
económico y financiero de las entidades que se encuentran en las siguientes situaciones:
a) Entidades privadas sin fin de lucro que presten atención directa a las personas con
discapacidad y con trastorno mental grave, y que se encuentren dentro del ámbito de
aplicación del XV Convenio Colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, como consecuencia del incremento del 6,8% de los costes en los
citados servicios motivado por el aumento salarial derivado de la aplicación del Acuerdo
parcial que modifica el citado XV Convenio, y que se encuentran relacionadas en anexo
I y II.
b) Entidades públicas y privadas sin fin de lucro que se relacionan en el anexo III, que
resultaron afectadas por la actualización de precios aprobada por Resolución de 19 de
julio de 2023, de la Dirección Gerencia del SEPAD y que tuvieron concertados los servicios al amparo del Decreto 151/2006, de 31 de julio, por el que se regula el Marco de
Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX), que fueron adjudicados directamente en la anualidad 2020 a las mismas entidades que los venían prestando conforme