Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Servicios Sociales. Subvenciones. (2024040078)
Decreto 47/2024, de 28 de mayo, por el que se acuerda de forma singular la concesión directa de subvenciones para el sostenimiento económico y financiero de determinadas entidades prestadoras de servicios especializados prestados a personas con discapacidad y desarrollo de proyectos de atención directa a personas con trastorno mental grave o enfermedad mental grave en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 106
Lunes 3 de junio de 2024

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de enero de 2022 y, por tanto, para realizar el cálculo del incremento, se ha tenido en cuenta
que ya se había compensado a las entidades con el incremento del 6 % de los que el 4,10 %
corresponden a gastos de personal.
El presente decreto tiene por objeto acordar la concesión directa, con carácter excepcional y
por razones de interés público y social, de una subvención para el sostenimiento económico
y financiero a las entidades que resultaron beneficiarias o tuvieron concertados los servicios
para su prestación o desarrollo, derivado del incremento del 6,8 % en el coste de los servicios
y que tuvieron que soportar las entidades con sus propios medios para prestar los servicios o
desarrollar los proyectos indicados.
Tomando en consideración que nos encontramos en la mayoría de los casos ante entidades
privadas sin fin de lucro, con escasa o nula solvencia económica, se considera imprescindible
la necesidad de arbitrar mecanismos que mitiguen el posible desequilibrio económico que hayan podido sufrir, debido a que, por una parte, se han visto obligadas a garantizar la viabilidad
en la prestación de los servicios subvencionados, asumiendo ellas mismas en la medida de
sus facultades la actualización de los salarios, costes que por otro lado no podían ser minimizados por su propia naturaleza, como son el incremento de los salarios de los trabajadores,
comprendidos en el XV Convenio Colectivo de aplicación, tras la publicación del Acuerdo parcial que actualiza las tablas salariales y que resultan ser de obligado cumplimiento y, por otra
parte, han prestado servicios concertados recibiendo unos ingresos por precio/plaza que no
estaban debidamente actualizados.
Por ello, con la finalidad de garantizar el sostenimiento económico y financiero de las entidades que prestaron los servicios concertados y las que resultaron beneficiarias en las resoluciones de concesión expuestas, se adopta el presente decreto en consonancia con los principios
de responsabilidad pública, coordinación y cooperación que son, entre otros, los principios
rectores del sistema público de servicios sociales amparados por la Ley 14/2015, de 9 de
abril, de Servicios Sociales de Extremadura.
Recordemos, por otro lado, que el Estatuto de Autonomía de Extremadura establece en su artículo 7.14 que los poderes públicos regionales velarán por la especial protección de aquellos
sectores de población con especiales necesidades de cualquier tipo. La igualdad efectiva de
los extremeños pasa inexcusablemente por la adopción de políticas específicas para la infancia, los mayores y cualquier otro sector social con necesidades específicas.
De igual modo, su artículo 9, atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura competencias exclusivas en materia de infancia y juventud, protección y tutela de menores, y de acción
social, en particular, la promoción y protección de los mayores y la prevención, atención e
inserción social de los colectivos afectados por cualquier tipo de discapacidad, dependencia o
cuales quiera otras circunstancias determinantes de exclusión social.