Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Servicios Sociales. Subvenciones. (2024040078)
Decreto 47/2024, de 28 de mayo, por el que se acuerda de forma singular la concesión directa de subvenciones para el sostenimiento económico y financiero de determinadas entidades prestadoras de servicios especializados prestados a personas con discapacidad y desarrollo de proyectos de atención directa a personas con trastorno mental grave o enfermedad mental grave en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 106
Lunes 3 de junio de 2024
27439
de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el periodo comprendido entre el 1 de
enero de 2022 a 1 de octubre de 2022:
— Gastos de personal: será subvencionable el incremento producido por la actualización de los precios/plaza que están referidos a los gastos de personal en los servicios
concertados previstos en el artículo 1 apartado 2 c); incremento de precios/plaza
que fue actualizado mediante la Resolución de 19 de julio de 2023 de la Dirección
Gerencia del SEPAD (DOE n.º 147, de 1 de agosto) y que se refieran a los servicios
concertados prestados en la Comunidad Autónoma de Extremadura entre el 1 de
enero de 2022 al 1 de octubre de 2022.
— Para que estos gastos de personal sean subvencionables los atrasos deben haber
sido regularizados en las nóminas de los trabajadores con anterioridad al 30 de junio
de 2023 cuando al personal que estuviera adscrito al servicio le sea de aplicación
el XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con
discapacidad.
Artículo 7. Pago de la subvención.
El pago de la subvención concedida se realizará tras la publicación de este decreto en el Diario
Oficial de Extremadura en un único abono, y tendrá el carácter de pago anticipado, estando
exentas de prestar garantías previo informe favorable emitido al efecto por la Consejería de
Hacienda y Administración Pública en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21.1 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 8. Justificación de la subvención.
1. L
a justificación de la subvención se realizará antes de que transcurran seis meses contados
desde la fecha de publicación del presente decreto, conforme se establece en el artículo 35
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la presentación de la siguiente documentación:
a) Entidades privadas sin fin de lucro que fueron beneficiarias de subvención en el ejercicio
2022:
— Nóminas en las que conste el abono de los atrasos y los correspondientes justificantes de su pago, documento acreditativo del pago de los seguros sociales, así como
del ingreso pertinente a la Hacienda estatal.
b) Entidades privadas sin fin de lucro que fueron beneficiarias de subvención en el ejercicio
2023:
Lunes 3 de junio de 2024
27439
de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el periodo comprendido entre el 1 de
enero de 2022 a 1 de octubre de 2022:
— Gastos de personal: será subvencionable el incremento producido por la actualización de los precios/plaza que están referidos a los gastos de personal en los servicios
concertados previstos en el artículo 1 apartado 2 c); incremento de precios/plaza
que fue actualizado mediante la Resolución de 19 de julio de 2023 de la Dirección
Gerencia del SEPAD (DOE n.º 147, de 1 de agosto) y que se refieran a los servicios
concertados prestados en la Comunidad Autónoma de Extremadura entre el 1 de
enero de 2022 al 1 de octubre de 2022.
— Para que estos gastos de personal sean subvencionables los atrasos deben haber
sido regularizados en las nóminas de los trabajadores con anterioridad al 30 de junio
de 2023 cuando al personal que estuviera adscrito al servicio le sea de aplicación
el XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con
discapacidad.
Artículo 7. Pago de la subvención.
El pago de la subvención concedida se realizará tras la publicación de este decreto en el Diario
Oficial de Extremadura en un único abono, y tendrá el carácter de pago anticipado, estando
exentas de prestar garantías previo informe favorable emitido al efecto por la Consejería de
Hacienda y Administración Pública en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21.1 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 8. Justificación de la subvención.
1. L
a justificación de la subvención se realizará antes de que transcurran seis meses contados
desde la fecha de publicación del presente decreto, conforme se establece en el artículo 35
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la presentación de la siguiente documentación:
a) Entidades privadas sin fin de lucro que fueron beneficiarias de subvención en el ejercicio
2022:
— Nóminas en las que conste el abono de los atrasos y los correspondientes justificantes de su pago, documento acreditativo del pago de los seguros sociales, así como
del ingreso pertinente a la Hacienda estatal.
b) Entidades privadas sin fin de lucro que fueron beneficiarias de subvención en el ejercicio
2023: