Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Servicios Sociales. Subvenciones. (2024040078)
Decreto 47/2024, de 28 de mayo, por el que se acuerda de forma singular la concesión directa de subvenciones para el sostenimiento económico y financiero de determinadas entidades prestadoras de servicios especializados prestados a personas con discapacidad y desarrollo de proyectos de atención directa a personas con trastorno mental grave o enfermedad mental grave en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 106
Lunes 3 de junio de 2024



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— Nóminas en las que conste el abono de los atrasos, nóminas en las que figure el incremento salarial y los correspondientes justificantes de su pago, documento acreditativo del pago de los seguros sociales, así como del ingreso pertinente a la Hacienda
estatal.

c) Entidades públicas y entidades privadas sin fin de lucro que tuvieron concertados los
servicios al amparo del Decreto 151/2006, de 31 de julio, que fueron adjudicados directamente en la anualidad 2020 a las mismas entidades que los venían prestando conforme a lo establecido en el artículo 3.1 del Decreto-ley 5/2020, de 3 de abril, por el que se
aprueban medidas urgentes y extraordinarias en materia de política social y sanitaria, y
renovados al amparo de la disposición adicional primera del Decreto-ley 3/2021, de 3 de
marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para
la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, durante el periodo
comprendido entre el 1 de enero de 2022 y 1 de octubre de 2022:


— Para las entidades públicas como Mancomunidades de municipios y Ayuntamientos,
de conformidad con lo establecido en el artículo 35.9 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la justificación consistirá en la certificación de su intervención o, en su defecto, del órgano que
tenga atribuidas las facultades de la toma de razón en contabilidad, respecto de los
gastos y pagos realizados y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, acompañados, en su caso, de las listas de comprobación e informes de control
efectuados sobre los gastos que se certifican.



— Las entidades privadas sin fin de lucro aportarán nóminas en las que conste el abono
de los atrasos y los correspondientes justificantes de su pago, documento acreditativo del pago de los seguros sociales, así como del ingreso pertinente a la Hacienda
estatal.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 36.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considerará gasto realizado
el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en el presente decreto.
3. T
 odas las entidades beneficiarias deberán adoptar las medidas de publicidad de acuerdo
con lo establecido en el artículo siguiente y en cumplimiento del apartado 3 del artículo
17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.