Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Servicios Sociales. Subvenciones. (2024040078)
Decreto 47/2024, de 28 de mayo, por el que se acuerda de forma singular la concesión directa de subvenciones para el sostenimiento económico y financiero de determinadas entidades prestadoras de servicios especializados prestados a personas con discapacidad y desarrollo de proyectos de atención directa a personas con trastorno mental grave o enfermedad mental grave en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 106
Lunes 3 de junio de 2024

27438

Artículo 6. Gastos subvencionables.
Serán subvencionables los siguientes gastos:
a) Para las entidades beneficiarias de las subvenciones indicadas correspondientes al año
2022:


— Gastos de personal: serán subvencionables los gastos derivados del incremento en el
salario del personal comprendido en el XV Convenio Colectivo, producido por la aplicación Acuerdo parcial del XV Convenio colectivo de centros y servicios de atención
a personas con discapacidad con el alcance previsto en el artículo 1 y que la entidad
beneficiaria hubiera tenido contratado para el desarrollo de las actuaciones subvencionadas por las resoluciones de concesión detalladas en el apartado 2 a) de dicho
artículo, siempre y cuando los puestos de trabajo del citado personal se ubiquen en
el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y que se refieran al
periodo comprendido entre el 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2022.

— Para que estos gastos de personal sean subvencionables los atrasos deben haber
sido regularizados en las nóminas de los trabajadores con anterioridad al 30 de junio
de 2023.
b) Para las entidades beneficiarias de las subvenciones indicadas correspondientes al año
2023:


— Gastos de personal: serán subvencionables los gastos derivados del incremento en el
salario del personal comprendido en el XV Convenio Colectivo, producido por la aplicación Acuerdo parcial del XV Convenio colectivo de centros y servicios de atención
a personas con discapacidad con el alcance previsto en el artículo 1 y que la entidad
beneficiaria hubiera tenido contratado para el desarrollo de las actuaciones subvencionadas por las resoluciones de concesión detalladas en el apartado 2.b) de dicho
artículo, siempre y cuando los puestos de trabajo del citado personal se ubiquen en
el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y que se refieran al
periodo comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023.

c) Para las entidades que hubieran tenido concertados los servicios al amparo del Decreto
151/2006, de 31 de julio, que fueron adjudicados directamente en la anualidad 2020 a
las mismas entidades que los venían prestando conforme a lo establecido en el artículo
3.1 del Decreto-ley 5/2020, de 3 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes y
extraordinarias en materia de política social y sanitaria, y renovados al amparo de la
disposición adicional primera del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan