Presidencia De La Junta. Igualdad De Género. Subvenciones. (2024061816)
Resolución de 17 de mayo de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas para desarrollar programas relacionados con la consecución del principio de igualdad de oportunidades, entre mujeres y hombres, destinadas a asociaciones de mujeres, agrupaciones y federaciones de asociaciones de mujeres correspondiente al año 2024.
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NÚMERO 105
Viernes 31 de mayo de 2024
27287
subvención mediante la publicación de la correspondiente relación en el Diario Oficial de
Extremadura, en la Base de Datos nacional de Subvenciones, en el Portal de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal de Transparencia de la Junta de
Extremadura en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, y en los artículos 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Decimosexto. Modificación de la resolución de la ayuda.
1. S
erán causas que puedan dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la
ayuda, de acuerdo con el artículo 18.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en su caso, de
su importe, además de la obtención concurrente de otras aportaciones, las alteraciones del
contenido del proyecto presentado por la entidad beneficiaria que supongan modificaciones
de las actividades programadas, así como en la forma y plazos de ejecución del proyecto,
con el límite del 40% del coste del proyecto presentado. En cualquier otro caso, se aplicará
el régimen establecido para supuestos de incumplimiento.
2. C
uando la entidad beneficiaria sea conocedora de las circunstancias que puedan dar lugar
a la modificación de la resolución establecidas en el apartado anterior, lo pondrá en conocimiento de la Dirección General del Instituto de la Mujer de Extremadura tan pronto como
se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los
fondos percibidos, procediéndose a la reducción del importe de la ayuda y/o, en su caso, al
reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.
3. E
n todo caso, las alteraciones en el proyecto, que pudieran dar lugar a la modificación de la
resolución de concesión, no podrán suponer una alteración de la concurrencia.
Decimoséptimo. Obligaciones de las beneficiarias.
Las entidades beneficiarias de la subvención quedan sometidas a las obligaciones establecidas
en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en particular a las siguientes:
1. Realizar el proyecto que fundamenta la concesión de la ayuda de acuerdo con los requisitos
y condiciones establecidos en las bases, la convocatoria y la resolución de concesión de la
ayuda.
2. Comunicar, al Instituto de la Mujer de Extremadura, el inicio de las actuaciones objeto de
la subvención, cumplimentando el anexo III dentro de los 10 días siguientes a la fecha en
el que se hayan producido.
3. J ustificar, en plazo, la realización del proyecto ante el Instituto de la Mujer de Extremadura,
mediante la presentación de la cuenta justificativa del proyecto conforme al anexo IV y la
Viernes 31 de mayo de 2024
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subvención mediante la publicación de la correspondiente relación en el Diario Oficial de
Extremadura, en la Base de Datos nacional de Subvenciones, en el Portal de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal de Transparencia de la Junta de
Extremadura en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, y en los artículos 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Decimosexto. Modificación de la resolución de la ayuda.
1. S
erán causas que puedan dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la
ayuda, de acuerdo con el artículo 18.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en su caso, de
su importe, además de la obtención concurrente de otras aportaciones, las alteraciones del
contenido del proyecto presentado por la entidad beneficiaria que supongan modificaciones
de las actividades programadas, así como en la forma y plazos de ejecución del proyecto,
con el límite del 40% del coste del proyecto presentado. En cualquier otro caso, se aplicará
el régimen establecido para supuestos de incumplimiento.
2. C
uando la entidad beneficiaria sea conocedora de las circunstancias que puedan dar lugar
a la modificación de la resolución establecidas en el apartado anterior, lo pondrá en conocimiento de la Dirección General del Instituto de la Mujer de Extremadura tan pronto como
se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los
fondos percibidos, procediéndose a la reducción del importe de la ayuda y/o, en su caso, al
reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.
3. E
n todo caso, las alteraciones en el proyecto, que pudieran dar lugar a la modificación de la
resolución de concesión, no podrán suponer una alteración de la concurrencia.
Decimoséptimo. Obligaciones de las beneficiarias.
Las entidades beneficiarias de la subvención quedan sometidas a las obligaciones establecidas
en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en particular a las siguientes:
1. Realizar el proyecto que fundamenta la concesión de la ayuda de acuerdo con los requisitos
y condiciones establecidos en las bases, la convocatoria y la resolución de concesión de la
ayuda.
2. Comunicar, al Instituto de la Mujer de Extremadura, el inicio de las actuaciones objeto de
la subvención, cumplimentando el anexo III dentro de los 10 días siguientes a la fecha en
el que se hayan producido.
3. J ustificar, en plazo, la realización del proyecto ante el Instituto de la Mujer de Extremadura,
mediante la presentación de la cuenta justificativa del proyecto conforme al anexo IV y la