Presidencia De La Junta. Igualdad De Género. Subvenciones. (2024061816)
Resolución de 17 de mayo de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas para desarrollar programas relacionados con la consecución del principio de igualdad de oportunidades, entre mujeres y hombres, destinadas a asociaciones de mujeres, agrupaciones y federaciones de asociaciones de mujeres correspondiente al año 2024.
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 105
Viernes 31 de mayo de 2024
27288
Memoria final en la forma establecida en las bases, en la convocatoria y en la resolución de
concesión de la ayuda, mediante la cumplimentación del anexo V.
4. Cumplir los requisitos de publicidad recogidos en el artículo 17.3 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
A tales efectos, las entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad al carácter
público de la financiación del proyecto y actividades objeto de la subvención. Para ello se
incluirá, en todos y cada uno de los medios utilizados para difundir sus proyectos, así como
en la documentación elaborada para su desarrollo, la indicación “Proyecto subvencionados
por la Junta de Extremadura”, “Presidencia de la Junta de Extremadura”, “Instituto de la
Mujer de Extremadura”, así como el logotipo de este último.
5. M
antener un sistema de contabilidad separada que permita una identificación correcta de
las operaciones financiadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.i) de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
estando obligadas las entidades beneficiarias a mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado, en relación con todas las transacciones realizadas
con la operación, a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención, todo ello
sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.
6. En el caso de elaboración de materiales de información, divulgación o publicaciones, incluidos dentro del proyecto subvencionado, se deberán remitir los borradores de estos con
carácter previo a su edición para que sean aprobados y autorizados por el Instituto de la
Mujer de Extremadura.
7. Comunicar, a la Dirección General del Instituto de la Mujer de Extremadura, tan pronto
como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la ayuda, la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien el proyecto subvencionado, así
como la modificación de otras circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de
la ayuda.
8. Acreditación, con carácter previo a la propuesta de resolución de concesión y al pago, que
se halla al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y de la Comunidad Autónoma y frente a la Seguridad Social, si no se ha autorizado la comprobación
de oficio.
9. C
onservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos
los documentos electrónicos durante al menos cuatro años, al objeto de posibles actuaciones de comprobación y control por parte de la Administración.
Viernes 31 de mayo de 2024
27288
Memoria final en la forma establecida en las bases, en la convocatoria y en la resolución de
concesión de la ayuda, mediante la cumplimentación del anexo V.
4. Cumplir los requisitos de publicidad recogidos en el artículo 17.3 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
A tales efectos, las entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad al carácter
público de la financiación del proyecto y actividades objeto de la subvención. Para ello se
incluirá, en todos y cada uno de los medios utilizados para difundir sus proyectos, así como
en la documentación elaborada para su desarrollo, la indicación “Proyecto subvencionados
por la Junta de Extremadura”, “Presidencia de la Junta de Extremadura”, “Instituto de la
Mujer de Extremadura”, así como el logotipo de este último.
5. M
antener un sistema de contabilidad separada que permita una identificación correcta de
las operaciones financiadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.i) de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
estando obligadas las entidades beneficiarias a mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado, en relación con todas las transacciones realizadas
con la operación, a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención, todo ello
sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.
6. En el caso de elaboración de materiales de información, divulgación o publicaciones, incluidos dentro del proyecto subvencionado, se deberán remitir los borradores de estos con
carácter previo a su edición para que sean aprobados y autorizados por el Instituto de la
Mujer de Extremadura.
7. Comunicar, a la Dirección General del Instituto de la Mujer de Extremadura, tan pronto
como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la ayuda, la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien el proyecto subvencionado, así
como la modificación de otras circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de
la ayuda.
8. Acreditación, con carácter previo a la propuesta de resolución de concesión y al pago, que
se halla al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y de la Comunidad Autónoma y frente a la Seguridad Social, si no se ha autorizado la comprobación
de oficio.
9. C
onservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos
los documentos electrónicos durante al menos cuatro años, al objeto de posibles actuaciones de comprobación y control por parte de la Administración.