Presidencia De La Junta. Igualdad De Género. Subvenciones. (2024061816)
Resolución de 17 de mayo de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas para desarrollar programas relacionados con la consecución del principio de igualdad de oportunidades, entre mujeres y hombres, destinadas a asociaciones de mujeres, agrupaciones y federaciones de asociaciones de mujeres correspondiente al año 2024.
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NÚMERO 105
Viernes 31 de mayo de 2024
27286
Decimocuarto. Resolución y régimen de recursos.
1. Las ayudas se concederán mediante resolución de la Directora General del Instituto de la
Mujer de Extremadura, motivada de conformidad con lo establecido en las correspondientes bases.
2. La resolución deberá indicar la asociación, agrupación, federación de asociaciones de mujeres, a la que se concede o deniega la ayuda, el proyecto subvencionado, la puntuación obtenida en la fase de valoración del proyecto, el importe concedido, las obligaciones o condiciones impuestas a la entidad beneficiaria y las menciones de identificación y publicidad.
3. E
l plazo máximo para resolver y notificar la concesión de las ayudas será de tres meses
contados a partir de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.1 de la Ley 4/2022, de 27 de
julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura.
Dicho plazo podrá suspenderse de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Transcurrido los plazos anteriores sin que se haya dictado y notificado
resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio administrativo de conformidad
con lo previsto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. L
a resolución que se adopte no pondrá fin a la vía administrativa. Contra la misma, las
personas interesadas en el procedimiento podrán interponer recurso de alzada ante la Dirección General del Instituto de la Mujer de Extremadura o ante la Secretaría General de
la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, órgano competente para resolver
por desconcentración, en virtud del Decreto 230/2023, de 12 de septiembre, por el que
se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura, con los
requisitos, forma y efectos previstos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Decimoquinto. Notificación y publicidad.
1. L
a resolución por la cual se resuelve el procedimiento será notificada individualmente y por
medios electrónicos a cada una de las entidades solicitantes.
Excepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
2. Se dará publicidad de las ayudas concedidas con indicación del programa de ayudas y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarios, cantidad concedida y finalidad de la
Viernes 31 de mayo de 2024
27286
Decimocuarto. Resolución y régimen de recursos.
1. Las ayudas se concederán mediante resolución de la Directora General del Instituto de la
Mujer de Extremadura, motivada de conformidad con lo establecido en las correspondientes bases.
2. La resolución deberá indicar la asociación, agrupación, federación de asociaciones de mujeres, a la que se concede o deniega la ayuda, el proyecto subvencionado, la puntuación obtenida en la fase de valoración del proyecto, el importe concedido, las obligaciones o condiciones impuestas a la entidad beneficiaria y las menciones de identificación y publicidad.
3. E
l plazo máximo para resolver y notificar la concesión de las ayudas será de tres meses
contados a partir de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.1 de la Ley 4/2022, de 27 de
julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura.
Dicho plazo podrá suspenderse de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Transcurrido los plazos anteriores sin que se haya dictado y notificado
resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio administrativo de conformidad
con lo previsto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. L
a resolución que se adopte no pondrá fin a la vía administrativa. Contra la misma, las
personas interesadas en el procedimiento podrán interponer recurso de alzada ante la Dirección General del Instituto de la Mujer de Extremadura o ante la Secretaría General de
la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, órgano competente para resolver
por desconcentración, en virtud del Decreto 230/2023, de 12 de septiembre, por el que
se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura, con los
requisitos, forma y efectos previstos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Decimoquinto. Notificación y publicidad.
1. L
a resolución por la cual se resuelve el procedimiento será notificada individualmente y por
medios electrónicos a cada una de las entidades solicitantes.
Excepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
2. Se dará publicidad de las ayudas concedidas con indicación del programa de ayudas y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarios, cantidad concedida y finalidad de la