Presidencia De La Junta. Igualdad De Género. Subvenciones. (2024061816)
Resolución de 17 de mayo de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas para desarrollar programas relacionados con la consecución del principio de igualdad de oportunidades, entre mujeres y hombres, destinadas a asociaciones de mujeres, agrupaciones y federaciones de asociaciones de mujeres correspondiente al año 2024.
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 105
Viernes 31 de mayo de 2024



27285

b. M
 ás de 4 organizaciones: 10 puntos.

4. N
 úmero de mujeres beneficiarias: máximo 8 puntos.


a. H
 asta 25 personas: 2 puntos.



b. D
 esde 26 a 50 personas: 4 puntos.



c. Desde 51 a 75 personas: 6 puntos.



d. M
 ás de 75 personas: 8 puntos.

Decimosegundo. Cuantía individualizada de la ayuda.
1. La puntuación mínima necesaria para que el proyecto presentado por una agrupación o
federación pueda recibir la ayuda será de 18 puntos.
2. S
 e financiará la totalidad del proyecto subvencionado, con un máximo de 8.000 euros.
No obstante, cuando el número de proyectos que obtengan la puntuación mínima sean
superiores al crédito disponible, se procederá, a la aplicación de la siguiente fórmula para
determinar la cuantía de la ayuda: Crédito total de la respectiva convocatoria / Suma de la
puntuación obtenida por todas las solicitantes que hayan alcanzado la puntuación mínima
× Puntuación obtenida por cada solicitante, aplicándose el prorrateo previsto en el artículo
22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. Sin embargo, cuando la cuantía del proyecto presentado sea inferior a la que resulte de aplicar la fórmula anterior, la ayuda vendrá determinada por el importe solicitado.
Decimotercero. Propuesta de resolución.
1. A la vista del expediente y del informe emitido por la Comisión de Valoración, el órgano
instructor formulará la propuesta provisional de resolución, debidamente motivada, que no
podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.
2. Cuando el importe de la subvención contenido en la propuesta de resolución sea inferior al
que figura en la solicitud presentada y según el artículo 27 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se instará a la entidad
beneficiaria a la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones
a la subvención otorgable. Una vez que la reformulación de la solicitud merezca la conformidad de la Comisión de Valoración, se remitirá con todo lo actuado al órgano instructor,
que emitirá la propuesta de resolución. En todo caso, la reformulación de solicitudes deberá
respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.