Diputación Provincial De Cáceres. Tributos. (2024ED0015)
Edicto de 22 de mayo de 2024 sobre el Convenio entre el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria y el Ayuntamiento de Casar de Palomero para la delegación de la gestión y recaudación de los tributos locales.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 105
Viernes 31 de mayo de 2024
27403
Tercera. Contraprestación por la prestación del servicio.
El OARGT, como contraprestación por la prestación de los servicios objeto de este convenio,
percibirá el importe que en cada momento esté fijado en la correspondiente Ordenanza fiscal
reguladora de la Tasa por prestación de servicios de gestión y recaudación de ingresos locales
de los municipios de la provincia de Cáceres, la cual fue publicada en el Boletín Oficial de la
Provincia n.º 192 de fecha 5 de octubre de 2016.
El importe de estos premios y participaciones de los recargos serán retenidos por el Organismo de Recaudación en la liquidación definitiva que efectúe a fin de año.
Cuarta. Cobranza en periodo voluntario.
El Ayuntamiento de Casar de Palomero se compromete salvo causa de fuerza mayor, a poner
al cobro en periodo voluntario, los padrones de valores de los impuestos municipales de exacción obligatoria, de estar delegados, en los siguientes periodos:
a) El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, del 20 de marzo al 20 de junio.
b) El Impuesto sobre Bienes Inmuebles, tanto de Urbana como de Rusticas y Bienes de
Características Especiales (BICEs), del 20 de mayo al 20 de julio ambos inclusive.
c) El Impuesto sobre Actividades Económicas, del 1 de septiembre al 20 de noviembre
ambos inclusive.
El OARGT tiene libertad para organizar la cobranza, con conocimiento del Ayuntamiento,
pudiendo implantar cualquier sistema o modalidades de cobro, tales como la utilización de
colaboración bancaria en su más amplio sentido, etc., así como proponer la modificación de
los periodos de cobro, en aras de lograr la mayor eficacia del servicio.
Quinta. Cargos de valores y datas.
Para los impuestos en que se tienen delegadas las funciones de gestión censal, tributaria y
recaudatoria -IBI, IAE, IVTM- el cargo de valores se efectuará por el OARGT y se comunicará
al Ayuntamiento a través del correspondiente documento de cargo.
Para los impuestos en que se tiene delegada sólo la función recaudatoria, el cargo de valores
se efectuará por el Ayuntamiento directamente al OARGT, el cual, una vez informatizada la
incorporación de los valores lo comunicará al Ayuntamiento a través del correspondiente documento de cargo.
Los documentos de cargo serán confeccionados por el OARGT, y serán remitidos, por duplicado ejemplar, al Ayuntamiento a efectos de que éste preste su conformidad al mismo. Si
Viernes 31 de mayo de 2024
27403
Tercera. Contraprestación por la prestación del servicio.
El OARGT, como contraprestación por la prestación de los servicios objeto de este convenio,
percibirá el importe que en cada momento esté fijado en la correspondiente Ordenanza fiscal
reguladora de la Tasa por prestación de servicios de gestión y recaudación de ingresos locales
de los municipios de la provincia de Cáceres, la cual fue publicada en el Boletín Oficial de la
Provincia n.º 192 de fecha 5 de octubre de 2016.
El importe de estos premios y participaciones de los recargos serán retenidos por el Organismo de Recaudación en la liquidación definitiva que efectúe a fin de año.
Cuarta. Cobranza en periodo voluntario.
El Ayuntamiento de Casar de Palomero se compromete salvo causa de fuerza mayor, a poner
al cobro en periodo voluntario, los padrones de valores de los impuestos municipales de exacción obligatoria, de estar delegados, en los siguientes periodos:
a) El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, del 20 de marzo al 20 de junio.
b) El Impuesto sobre Bienes Inmuebles, tanto de Urbana como de Rusticas y Bienes de
Características Especiales (BICEs), del 20 de mayo al 20 de julio ambos inclusive.
c) El Impuesto sobre Actividades Económicas, del 1 de septiembre al 20 de noviembre
ambos inclusive.
El OARGT tiene libertad para organizar la cobranza, con conocimiento del Ayuntamiento,
pudiendo implantar cualquier sistema o modalidades de cobro, tales como la utilización de
colaboración bancaria en su más amplio sentido, etc., así como proponer la modificación de
los periodos de cobro, en aras de lograr la mayor eficacia del servicio.
Quinta. Cargos de valores y datas.
Para los impuestos en que se tienen delegadas las funciones de gestión censal, tributaria y
recaudatoria -IBI, IAE, IVTM- el cargo de valores se efectuará por el OARGT y se comunicará
al Ayuntamiento a través del correspondiente documento de cargo.
Para los impuestos en que se tiene delegada sólo la función recaudatoria, el cargo de valores
se efectuará por el Ayuntamiento directamente al OARGT, el cual, una vez informatizada la
incorporación de los valores lo comunicará al Ayuntamiento a través del correspondiente documento de cargo.
Los documentos de cargo serán confeccionados por el OARGT, y serán remitidos, por duplicado ejemplar, al Ayuntamiento a efectos de que éste preste su conformidad al mismo. Si