Diputación Provincial De Cáceres. Tributos. (2024ED0015)
Edicto de 22 de mayo de 2024 sobre el Convenio entre el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria y el Ayuntamiento de Casar de Palomero para la delegación de la gestión y recaudación de los tributos locales.
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NÚMERO 105

27402

Viernes 31 de mayo de 2024

III
Y para dar efectividad a la voluntad de las Corporaciones respectivas, las dos partes establecen el presente convenio que se regirá por las siguientes,
ESTIPULACIONES:
Primera. Contenido y exclusividad de las funciones delegadas.
El Ayuntamiento de Casar de Palomero delega en el OARGT de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, la gestión tributaria y la recaudación de sus tributos locales conforme a lo
siguiente:
I) Gestión tributaria y recaudación:


— Impuesto sobre Bienes Inmuebles.



— Impuesto sobre Actividades Económicas.



— Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.



— Tasa suministro de agua potable.



— Tasa por entrada de vehículos a través de aceras y por reserva de vía pública.



— Tasa de precios públicos y escaparates, anuncios luminosos y no luminosos.

II) Recaudación en periodo ejecutivo:


— El resto de tributos (tasas, contribuciones especiales e impuestos, recargos exigibles
sobre los impuestos), precios públicos, multas y sanciones y demás ingresos de Derecho Público que deba percibir el Ayuntamiento.

Asimismo, si en el apartado I del párrafo anterior se ha delegado la Gestión Tributaria y
Recaudación del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, se encomienda también
en el OARGT la Gestión Censal del mismo.
Segunda. Contabilidad.
El OARGT habrá de llevar contabilidad separada, con distinción de concepto, ejercicio y año de
contraído de los créditos, tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de cobranza,
para el Ayuntamiento.