Diputación Provincial De Cáceres. Tributos. (2024ED0015)
Edicto de 22 de mayo de 2024 sobre el Convenio entre el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria y el Ayuntamiento de Casar de Palomero para la delegación de la gestión y recaudación de los tributos locales.
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NÚMERO 105
Viernes 31 de mayo de 2024
27404
transcurridos dos meses desde la recepción por parte del Ayuntamiento de los ejemplares
remitidos, uno de ellos no ha sido devuelto, debidamente firmado, al OARGT, se presumirá
que se ha prestado conformidad al Cargo remitido.
Las datas por bajas se formalizarán por el OARGT en la correspondiente propuesta de baja, la
cual irá suficientemente documentada y se remitirá, por duplicado ejemplar, al Ayuntamiento
a efectos de que éste preste su conformidad a la misma. Si transcurridos dos meses desde
la recepción por parte del Ayuntamiento de los ejemplares remitidos, uno de ellos no ha sido
devuelto, debidamente firmado, al OARGT se presumirá que se ha prestado conformidad a la
propuesta de baja remitida.
Para las comunicaciones referidas en los anteriores párrafos, podrán implementarse por el
OARGT sistemas telemáticos informatizados, a los que el Ayuntamiento tendrá acceso con
todas las garantías previstas en la legislación vigente mediante el uso de la firma electrónica.
En cuanto a la suspensión, fraccionamiento y aplazamiento de pago de las deudas tributarias,
tanto en periodo voluntario como ejecutivo, se estará a lo dispuesto en la correspondiente
Ordenanza General del OARGT.
Los recursos económicos cuya gestión y/o recaudación se encomienden al OARGT deberán
estar convenientemente identificados, siendo datos imprescindibles a aportar por el Ayuntamiento delegante al menos los siguientes:
— Nombre y apellidos o razón social.
— NIF/CIF completo y correcto.
— Domicilio fiscal completo del sujeto pasivo (al menos: nombre de la vía, número del
portal o punto kilométrico, escalera, piso, puerta, provincia, municipio, y pedanía –en
su caso-).
— Concepto, importe de la deuda y periodo a que se refiere, quedando el OARGT exonerado de toda responsabilidad en las deudas que no cumplan estos requisitos.
Sexta. Colaboración del ayuntamiento en la gestión tributaria.
En la idea de reforzar las actuaciones que el OARGT, debe realizar al tener delegada la Gestión
Tributaria del IBI y del IAE, el Ayuntamiento a través de sus servicios fiscales, se compromete
a colaboraren las siguientes actuaciones:
a) En el IBI, básicamente en toma de datos de valores desconocidos, sin domicilio, etc.
Asimismo se compromete a la entrega periódica en soporte magnético de todas las
Viernes 31 de mayo de 2024
27404
transcurridos dos meses desde la recepción por parte del Ayuntamiento de los ejemplares
remitidos, uno de ellos no ha sido devuelto, debidamente firmado, al OARGT, se presumirá
que se ha prestado conformidad al Cargo remitido.
Las datas por bajas se formalizarán por el OARGT en la correspondiente propuesta de baja, la
cual irá suficientemente documentada y se remitirá, por duplicado ejemplar, al Ayuntamiento
a efectos de que éste preste su conformidad a la misma. Si transcurridos dos meses desde
la recepción por parte del Ayuntamiento de los ejemplares remitidos, uno de ellos no ha sido
devuelto, debidamente firmado, al OARGT se presumirá que se ha prestado conformidad a la
propuesta de baja remitida.
Para las comunicaciones referidas en los anteriores párrafos, podrán implementarse por el
OARGT sistemas telemáticos informatizados, a los que el Ayuntamiento tendrá acceso con
todas las garantías previstas en la legislación vigente mediante el uso de la firma electrónica.
En cuanto a la suspensión, fraccionamiento y aplazamiento de pago de las deudas tributarias,
tanto en periodo voluntario como ejecutivo, se estará a lo dispuesto en la correspondiente
Ordenanza General del OARGT.
Los recursos económicos cuya gestión y/o recaudación se encomienden al OARGT deberán
estar convenientemente identificados, siendo datos imprescindibles a aportar por el Ayuntamiento delegante al menos los siguientes:
— Nombre y apellidos o razón social.
— NIF/CIF completo y correcto.
— Domicilio fiscal completo del sujeto pasivo (al menos: nombre de la vía, número del
portal o punto kilométrico, escalera, piso, puerta, provincia, municipio, y pedanía –en
su caso-).
— Concepto, importe de la deuda y periodo a que se refiere, quedando el OARGT exonerado de toda responsabilidad en las deudas que no cumplan estos requisitos.
Sexta. Colaboración del ayuntamiento en la gestión tributaria.
En la idea de reforzar las actuaciones que el OARGT, debe realizar al tener delegada la Gestión
Tributaria del IBI y del IAE, el Ayuntamiento a través de sus servicios fiscales, se compromete
a colaboraren las siguientes actuaciones:
a) En el IBI, básicamente en toma de datos de valores desconocidos, sin domicilio, etc.
Asimismo se compromete a la entrega periódica en soporte magnético de todas las