Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024040061)
Decreto 40/2024, de 7 de mayo, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa CRISOL-FORMAS (Crisol-For+) y la primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras.
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NÚMERO 105
Viernes 31 de mayo de 2024
27191
de conformidad con la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura
(http://gobiernoabierto.juntaex.es/), las subvenciones concedidas de la Línea II, todo ello
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias), en la forma establecida en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
5. Las subvenciones que se otorguen podrán atender total o parcialmente los importes económicos estimados por las solicitantes.
Artículo 8. Alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención.
La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, como
pueden ser las derivadas de un cambio de titularidad, de los objetivos y actuaciones, del entorno de actuación o de las especialidades de los proyectos formativos, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes
Públicos o privados, nacionales o internacionales dará lugar a la modificación de la resolución.
Las entidades beneficiarias deberán solicitar las referidas modificaciones de la resolución de
concesión al órgano concedente de la subvención y serán aprobadas, cuando traigan su causa
en circunstancias imprevistas o sean necesarias para el buen fin de la actuación, siempre que
no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceros o que
la modificación hubiese supuesto la no aprobación de la subvención en el procedimiento de
concurrencia.
Artículo 9. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. L
as entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en este decreto estarán obligadas a
cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las específicas establecidas en
el presente decreto que les afecten y las recogidas en la resolución de concesión. De forma
general tienen las siguientes obligaciones:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, en la forma y plazos establecidos en la correspondiente resolución.
b)
Comunicar al órgano concedente cualquier alteración de las condiciones tenidas en
cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para idéntico fin.
Viernes 31 de mayo de 2024
27191
de conformidad con la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura
(http://gobiernoabierto.juntaex.es/), las subvenciones concedidas de la Línea II, todo ello
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias), en la forma establecida en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
5. Las subvenciones que se otorguen podrán atender total o parcialmente los importes económicos estimados por las solicitantes.
Artículo 8. Alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención.
La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, como
pueden ser las derivadas de un cambio de titularidad, de los objetivos y actuaciones, del entorno de actuación o de las especialidades de los proyectos formativos, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes
Públicos o privados, nacionales o internacionales dará lugar a la modificación de la resolución.
Las entidades beneficiarias deberán solicitar las referidas modificaciones de la resolución de
concesión al órgano concedente de la subvención y serán aprobadas, cuando traigan su causa
en circunstancias imprevistas o sean necesarias para el buen fin de la actuación, siempre que
no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceros o que
la modificación hubiese supuesto la no aprobación de la subvención en el procedimiento de
concurrencia.
Artículo 9. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. L
as entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en este decreto estarán obligadas a
cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las específicas establecidas en
el presente decreto que les afecten y las recogidas en la resolución de concesión. De forma
general tienen las siguientes obligaciones:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, en la forma y plazos establecidos en la correspondiente resolución.
b)
Comunicar al órgano concedente cualquier alteración de las condiciones tenidas en
cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para idéntico fin.