Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024040061)
Decreto 40/2024, de 7 de mayo, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa CRISOL-FORMAS (Crisol-For+) y la primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras.
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NÚMERO 105
Viernes 31 de mayo de 2024
27192
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
c) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con
carácter previo al pago, en el caso que la entidad solicitante no haya autorizado expresamente en la solicitud a la comprobación de oficio por órgano gestor, que se halla al
corriente en sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, frente a la Seguridad
Social, y carecer de cualquier deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, en la
forma establecida reglamentariamente y sin perjuicio de la normativa que sea aplicable
a efectos de la presentación telemática de solicitudes y comunicaciones dirigidas a la
Administración y sus organismos o entidades de derecho público.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente y a
cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Autoridad de Gestión, la Autoridad de Certificación, la Autoridad de Auditoría, el Organismo
Intermedio, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el
Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable
a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello
cuanta información le sea requerida.
e) C
onservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objetos de actuaciones de comprobación y control, al menos durante cuatro años siguientes a la fecha de finalización
del plazo de justificación de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
En el caso de que las entidades, sin haber transcurrido dicho período decidan suspender su actividad o disolverse, deberán remitir copia de la documentación al órgano concedente.
f) Mantener un sistema de contabilidad separada que permita una identificación correcta
de las operaciones financiadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.i) de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma. Las beneficiarias vendrán obligadas a mantener un sistema de contabilidad separado o un código
contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas con la operación a
fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención, todo ello sin perjuicio de las
normas de contabilidad.
g) Dar una adecuada publicidad al carácter público de la financiación del proyecto objeto
de subvención para lo cual deberán exponer en lugar visible, en el exterior de los loca-
Viernes 31 de mayo de 2024
27192
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
c) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con
carácter previo al pago, en el caso que la entidad solicitante no haya autorizado expresamente en la solicitud a la comprobación de oficio por órgano gestor, que se halla al
corriente en sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, frente a la Seguridad
Social, y carecer de cualquier deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, en la
forma establecida reglamentariamente y sin perjuicio de la normativa que sea aplicable
a efectos de la presentación telemática de solicitudes y comunicaciones dirigidas a la
Administración y sus organismos o entidades de derecho público.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente y a
cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Autoridad de Gestión, la Autoridad de Certificación, la Autoridad de Auditoría, el Organismo
Intermedio, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el
Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable
a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello
cuanta información le sea requerida.
e) C
onservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objetos de actuaciones de comprobación y control, al menos durante cuatro años siguientes a la fecha de finalización
del plazo de justificación de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
En el caso de que las entidades, sin haber transcurrido dicho período decidan suspender su actividad o disolverse, deberán remitir copia de la documentación al órgano concedente.
f) Mantener un sistema de contabilidad separada que permita una identificación correcta
de las operaciones financiadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.i) de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma. Las beneficiarias vendrán obligadas a mantener un sistema de contabilidad separado o un código
contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas con la operación a
fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención, todo ello sin perjuicio de las
normas de contabilidad.
g) Dar una adecuada publicidad al carácter público de la financiación del proyecto objeto
de subvención para lo cual deberán exponer en lugar visible, en el exterior de los loca-