Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024040061)
Decreto 40/2024, de 7 de mayo, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa CRISOL-FORMAS (Crisol-For+) y la primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras.
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NÚMERO 105
Viernes 31 de mayo de 2024
27193
les siempre que fuera posible el nombre del programa e indicar la condición de acción
subvencionada por la Junta de Extremadura, Consejería competente en materia de
empleo- Servicio Extremeño Público de Empleo-, conforme a lo establecido sobre la
imagen institucional de la Junta de Extremadura en el Decreto 7/2002, de 29 de enero,
de la imagen corporativa de la Junta de Extremadura, así como, en su caso, la imagen
del Servicio Público de Empleo Estatal o el emblema de la Unión Europea, según lo preceptuado en el apartado 4 de este artículo.
2. L
as entidades beneficiaras de la Línea I, además de las obligaciones que se recogen con
carácter general, estarán obligadas a:
a) Facilitar, en el plazo de 10 días hábiles, los datos que el órgano concedente pudiera requerir sobre el desarrollo y resultado de las acciones subvencionadas.
b) Justificar ante el órgano gestor el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como
la realización de la actividad subvencionada, y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención, de acuerdo con lo previsto en el presente decreto.
c) Satisfacer, a su vencimiento, las obligaciones económicas que se deriven del funcionamiento de la acción subvencionada, especialmente las de carácter salarial, con independencia de que se haya percibido con anterioridad la subvención concedida.
d) Asumir la aportación económica por la diferencia entre el importe de la cantidad concedida y el coste total de la actividad para la que se solicita la subvención.
3. L
as entidades beneficiarias de la Línea II, además de las obligaciones que se recogen con
carácter general, estarán obligadas a:
a) Mantener el contrato objeto de subvención durante el período mínimo de tres meses a
jornada completa, contado a partir de la fecha de inicio de la contratación y designar a
una persona para tutorizar a la persona contratada con formación o experiencia adecuadas para conseguir una mejor adaptación al puesto de trabajo para el posterior retorno
al mercado laboral o mantenimiento en la empresa y colaborar con la entidad promotora
del proyecto en sus tareas de seguimiento de la segunda etapa del proyecto.
b) Informar a las personas trabajadoras cuyo contrato sea objeto de subvención de dicha
circunstancia. Si existiera representación legal de las personas trabajadoras en la empresa beneficiaria, también deberán informar a éstas de los contratos subvencionados.
c) Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones
solicitadas o concedidas, les sean requeridos por el Servicio Extremeño Público de Em-
Viernes 31 de mayo de 2024
27193
les siempre que fuera posible el nombre del programa e indicar la condición de acción
subvencionada por la Junta de Extremadura, Consejería competente en materia de
empleo- Servicio Extremeño Público de Empleo-, conforme a lo establecido sobre la
imagen institucional de la Junta de Extremadura en el Decreto 7/2002, de 29 de enero,
de la imagen corporativa de la Junta de Extremadura, así como, en su caso, la imagen
del Servicio Público de Empleo Estatal o el emblema de la Unión Europea, según lo preceptuado en el apartado 4 de este artículo.
2. L
as entidades beneficiaras de la Línea I, además de las obligaciones que se recogen con
carácter general, estarán obligadas a:
a) Facilitar, en el plazo de 10 días hábiles, los datos que el órgano concedente pudiera requerir sobre el desarrollo y resultado de las acciones subvencionadas.
b) Justificar ante el órgano gestor el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como
la realización de la actividad subvencionada, y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención, de acuerdo con lo previsto en el presente decreto.
c) Satisfacer, a su vencimiento, las obligaciones económicas que se deriven del funcionamiento de la acción subvencionada, especialmente las de carácter salarial, con independencia de que se haya percibido con anterioridad la subvención concedida.
d) Asumir la aportación económica por la diferencia entre el importe de la cantidad concedida y el coste total de la actividad para la que se solicita la subvención.
3. L
as entidades beneficiarias de la Línea II, además de las obligaciones que se recogen con
carácter general, estarán obligadas a:
a) Mantener el contrato objeto de subvención durante el período mínimo de tres meses a
jornada completa, contado a partir de la fecha de inicio de la contratación y designar a
una persona para tutorizar a la persona contratada con formación o experiencia adecuadas para conseguir una mejor adaptación al puesto de trabajo para el posterior retorno
al mercado laboral o mantenimiento en la empresa y colaborar con la entidad promotora
del proyecto en sus tareas de seguimiento de la segunda etapa del proyecto.
b) Informar a las personas trabajadoras cuyo contrato sea objeto de subvención de dicha
circunstancia. Si existiera representación legal de las personas trabajadoras en la empresa beneficiaria, también deberán informar a éstas de los contratos subvencionados.
c) Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones
solicitadas o concedidas, les sean requeridos por el Servicio Extremeño Público de Em-