Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024040061)
Decreto 40/2024, de 7 de mayo, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa CRISOL-FORMAS (Crisol-For+) y la primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras.
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NÚMERO 105
Viernes 31 de mayo de 2024
27194
pleo, así como comunicar al mismo las incidencias y variaciones que se produzcan en
relación con aquéllas.
d) Las entidades obligadas según el artículo 42.1 del Texto Refundido de la Ley General de
derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, deberán cumplir con la obligación de
reserva del 2% de los puestos de trabajo existentes en la empresa, para ser ocupados
por personas con discapacidad o, en su caso, haber obtenido la correspondiente declaración de excepcionalidad.
4. L
as entidades beneficiarias de ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Destinar la subvención a la finalidad para la que fue concedida.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos
fondos pueda efectuar la Consejería con competencias en agenda digital, así como
cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta
información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. En cualquier
momento, la Junta de Extremadura podrá efectuar las inspecciones precisas al efecto
de comprobar la realidad de la ejecución, el importe de las inversiones efectuadas y el
cumplimiento de los plazos previstos. A tal fin podrá consultar los libros de órdenes de
las obras o documento similar.
c) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que
realice la Autoridad de Gestión, la Autoridad de Certificación, la Autoridad de Auditoria,
el Organismo Intermedio, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión
Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.
d)
Cumplimentar los indicadores necesarios para realizar el seguimiento del Programa
Operativo del Fondo Social Europeo Plus, por ser exigidos por la normativa europea
reguladora aplicable, para cuantificar los avances realizados.
e) C
omunicar a la persona contratada que estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo
Social Europeo Plus. En los contratos laborales que se formalicen, debe quedar recogido
que dicha ayuda está cofinanciada en un 85 % por el Fondo Social Europeo Plus con
cargo al Programa Extremadura FSE+ 2021-2027.
Viernes 31 de mayo de 2024
27194
pleo, así como comunicar al mismo las incidencias y variaciones que se produzcan en
relación con aquéllas.
d) Las entidades obligadas según el artículo 42.1 del Texto Refundido de la Ley General de
derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, deberán cumplir con la obligación de
reserva del 2% de los puestos de trabajo existentes en la empresa, para ser ocupados
por personas con discapacidad o, en su caso, haber obtenido la correspondiente declaración de excepcionalidad.
4. L
as entidades beneficiarias de ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Destinar la subvención a la finalidad para la que fue concedida.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos
fondos pueda efectuar la Consejería con competencias en agenda digital, así como
cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta
información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. En cualquier
momento, la Junta de Extremadura podrá efectuar las inspecciones precisas al efecto
de comprobar la realidad de la ejecución, el importe de las inversiones efectuadas y el
cumplimiento de los plazos previstos. A tal fin podrá consultar los libros de órdenes de
las obras o documento similar.
c) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que
realice la Autoridad de Gestión, la Autoridad de Certificación, la Autoridad de Auditoria,
el Organismo Intermedio, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión
Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.
d)
Cumplimentar los indicadores necesarios para realizar el seguimiento del Programa
Operativo del Fondo Social Europeo Plus, por ser exigidos por la normativa europea
reguladora aplicable, para cuantificar los avances realizados.
e) C
omunicar a la persona contratada que estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo
Social Europeo Plus. En los contratos laborales que se formalicen, debe quedar recogido
que dicha ayuda está cofinanciada en un 85 % por el Fondo Social Europeo Plus con
cargo al Programa Extremadura FSE+ 2021-2027.