Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024040061)
Decreto 40/2024, de 7 de mayo, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa CRISOL-FORMAS (Crisol-For+) y la primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras.
88 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 105
Viernes 31 de mayo de 2024
27195
f) La beneficiaria deberá informar sobre el nivel de logro de los indicadores de productividad al mismo tiempo que justifica gastos para ser declarados en las solicitudes de
reembolso.
g) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la subvención, sin perjuicio de respetar las normas de contabilidad nacional, con la finalidad de garantizar el adecuado
ejercicio de las facultades de comprobación y control.
h) A
plicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión.
i) Conservar la documentación original de la justificación de la subvención, incluidos los
documentos electrónicos, durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del
año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario.
j) Los beneficiarios deberán cumplir lo establecido en el artículo 50 y en el anexo IX del
Reglamento 2021/1060 sobre las actividades de información y publicidad. En concreto, los beneficiarios deberán cumplir con las siguientes obligaciones de información y
publicidad:
— Los beneficiarios y los organismos que ejecutan los instrumentos financieros reconocerán la ayuda de los Fondos a la operación, incluidos los recursos reutilizados de
conformidad con el artículo 62 del Reglamento 2021/1060, y para ello:
• En el sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción de la operación, de manera
proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados,
y destacarán la ayuda financiera de la Unión.
• Proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución
de la operación, destinados al público o a los participantes.
• Exhibirán en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación
donde se destaque la ayuda de los Fondos; en los casos en los que el beneficiario
sea una persona física, dicho beneficiario asegurará, en la medida de lo posible, la
disponibilidad de información adecuada donde se destaque la ayuda de los Fondos,
en un lugar visible para el público o mediante una pantalla electrónica.
Cuando el beneficiario no cumpla con sus obligaciones contempladas en el artículo 47
y en los apartados 1 y 2 del artículo 50, del Reglamento 2021/1060 del Parlamento
Viernes 31 de mayo de 2024
27195
f) La beneficiaria deberá informar sobre el nivel de logro de los indicadores de productividad al mismo tiempo que justifica gastos para ser declarados en las solicitudes de
reembolso.
g) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la subvención, sin perjuicio de respetar las normas de contabilidad nacional, con la finalidad de garantizar el adecuado
ejercicio de las facultades de comprobación y control.
h) A
plicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión.
i) Conservar la documentación original de la justificación de la subvención, incluidos los
documentos electrónicos, durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del
año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario.
j) Los beneficiarios deberán cumplir lo establecido en el artículo 50 y en el anexo IX del
Reglamento 2021/1060 sobre las actividades de información y publicidad. En concreto, los beneficiarios deberán cumplir con las siguientes obligaciones de información y
publicidad:
— Los beneficiarios y los organismos que ejecutan los instrumentos financieros reconocerán la ayuda de los Fondos a la operación, incluidos los recursos reutilizados de
conformidad con el artículo 62 del Reglamento 2021/1060, y para ello:
• En el sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción de la operación, de manera
proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados,
y destacarán la ayuda financiera de la Unión.
• Proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución
de la operación, destinados al público o a los participantes.
• Exhibirán en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación
donde se destaque la ayuda de los Fondos; en los casos en los que el beneficiario
sea una persona física, dicho beneficiario asegurará, en la medida de lo posible, la
disponibilidad de información adecuada donde se destaque la ayuda de los Fondos,
en un lugar visible para el público o mediante una pantalla electrónica.
Cuando el beneficiario no cumpla con sus obligaciones contempladas en el artículo 47
y en los apartados 1 y 2 del artículo 50, del Reglamento 2021/1060 del Parlamento