Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024040061)
Decreto 40/2024, de 7 de mayo, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa CRISOL-FORMAS (Crisol-For+) y la primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras.
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NÚMERO 105
Viernes 31 de mayo de 2024

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Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, y si no se han adoptado medidas correctoras, la autoridad de gestión aplicará medidas, teniendo en cuenta el principio de
proporcionalidad, y cancelará hasta un máximo del 3 % de la ayuda de los Fondos a la
operación de que se trate.
k) Facilitar en plazo y forma al órgano gestor, toda la información que le solicite en aplicación de la normativa europea y/o comunitaria sobre información y publicidad, así como
en cumplimiento del Plan de comunicación correspondiente.
l) Aceptar su inclusión en la lista pública prevista en el artículo 49.5 del Reglamento (UE)
2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, al estar la
acción subvencionada cofinanciada con el Programa Extremadura FSE + 2021-2027.
Artículo 10. Incumplimiento de las condiciones y de las obligaciones. Pérdida del
derecho y reintegro.
1. Darán lugar a la revocación y, en su caso, reintegro de las cantidades percibidas y a la
exigencia del interés de demora las causas establecidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Además,
serán causa de revocación o reintegro:
a) El incumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en el presente decreto
o en la resolución de concesión.
b) Cuando los contratos formalizados, subvencionados con la Línea II, no reúnan los requisitos del artículo 43 de este decreto.
c) Si durante el periodo de mantenimiento del contrato objeto de subvención de la Línea
II, la empresa es sancionada por la comisión de infracciones previstas en el artículo 46
del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, sobre Infracciones y Sanciones en
el Orden Social.
2. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano gestor tendrá en cuenta el principio
de proporcionalidad, para modular la obligación de devolución de la subvención percibida,
siempre que se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los
compromisos adquiridos.
En el caso de entidades promotoras beneficiarias se entiende la realización de más del 50
% de los objetivos aprobados medidos en función del número de participantes y tiempo
trabajado en el proyecto, en función de los costes subvencionables justificados y objetivos
realizados, siguiendo una regla de proporción directa.