Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024040061)
Decreto 40/2024, de 7 de mayo, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa CRISOL-FORMAS (Crisol-For+) y la primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras.
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NÚMERO 105
Viernes 31 de mayo de 2024

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No obstante, el incumplimiento del compromiso de contratación obligatorio del artículo 22
y del que haya sido objeto de valoración según el artículo 37 de este decreto, salvo que
haya sido por causa justificada de fuerza mayor, cierre empresarial u otra causa ajena a la
entidad beneficiaria, minorará el importe máximo a liquidar a la entidad promotora en la
cuantía de subvención correspondiente a cada participante del alumnado trabajador formado no insertado, dando lugar a la revocación parcial de la subvención y en su caso al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora desde el momento
del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro.
3. En los supuestos de incumplimiento de la obligación de mantenimiento del empleo establecida en el artículo 9.3.a) de este decreto si la persona trabajadora subvencionada cause
baja voluntaria, o por fallecimiento o invalidez, o por despido declarado procedente:
a) Si la entidad beneficiaria ha cumplido con el deber de comunicar al SEXPE dicha circunstancia en el plazo máximo de diez días hábiles desde la extinción del contrato,
procederá el reintegro parcial de la ayuda correspondiente al período que reste para el
cumplimiento de la obligación de mantenimiento del puesto de trabajo.
b) En el supuesto de no comunicación de la extinción del contrato por las causas señaladas, se aplicará la modulación en el reintegro cuando se haya cumplido, al menos, al 50
% de la obligación de mantenimiento de los puestos de trabajo.
4. Si la extinción de la relación laboral está motivada por causas distintas a las previstas en
el apartado anterior, procederá la modulación en el reintegro de la subvención, de acuerdo
con los siguientes criterios:
a) Cuando exista comunicación previa del incumplimiento por parte de la beneficiaria, se
aplicará modulación en el reintegro cuando se haya cumplido, al menos, el 50 % de la
obligación de mantenimiento de los puestos de trabajo.
b) En el supuesto de no comunicación previa del incumplimiento por parte de la beneficiaria, se aplicará modulación en el reintegro cuando se haya cumplido, al menos, al 70 %
de la obligación de mantenimiento de los puestos de trabajo.
c) En ambos supuestos, la cuantía a reintegrar será la que corresponda proporcionalmente
al periodo durante el que se incumplen las obligaciones.
5. No obstante, el órgano competente podrá tener en cuenta otros criterios de modulación
basados en causas de fuerza mayor debidamente acreditada mediante resolución de la autoridad laboral competente por la que se constate la concurrencia de la fuerza.